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Una de las mayores diferencias
entre la Ley Secular y la Ley Islámica es la extensión
y globalidad de esta última.
La Ley Islámica no
deja parte de la actividad humana, grande o pequeña, sin
organizarla en forma de leyes, reglas y regulaciones definidas.
Trata al hombre como una unidad objetiva y complementaria de las
diferentes actividades sociales e individuales, a la que organiza;
controla su comportamiento y somete a una disciplina legal estructurada
que abarca cada parte de sus acciones, como comer, beber, comportamiento
social y familiar, así como también el cuidado del
cuerpo, la ropa, etc.
La ley islámica prohibe
todas las acciones que son dañinas, como el juego, los embriagantes,
el adulterio, la prostitución, y otras semejantes. Asimismo,
maneja al individuo dentro del amplio círculo de la estructura
social, mediante la organización de la economía, la
política, la guerra, la paz, la justicia, las finanzas, el
trabajo, el comercio, etc.
En cuanto a la Ley Secular,
sus actividades no se extienden hasta estos horizontes, sino que
adolece de estrechez de los mismos y es incapaz de organizar los
diferentes aspectos del comportamiento humano, de la manera en que
la Ley Islámica lo hace.
Una parte considerable de
la actividad humana es obviada por la Ley Secular con el pretexto
de que concierne a la conducta individual que está fuera
del ámbito de la ley. De este modo, descuida la unidad global
de la actividad humana, eludiendo amplias extensiones de la vida
y padeciendo de negligencia y confusión. Esto en realidad,
provoca vacíos que no se pueden llenar en el orden social,
produciendo una ley paralizada e incapaz de brindar justicia, paz
y seguridad.
La Ley Islámica forma
una unidad complementaria, armónica y objetiva. Cada parte
de ella soporta a otra y le permite ser aplicable. La prohibición
de los embriagantes y del juego, por ejemplo, cierra la puerta a
la posibilidad de muchos crímenes punibles por el Islam.
La prohibición del Islam de realizar las oraciones en una
propiedad usurpada, ayuda a proteger los derechos de la gente y
a respetar la posesión privada.
De este modo, el Islam asegura
la conexión entre todas sus leyes y reglas, a diferencia
de la Ley Secular, que padece de divisiones y carece de una unidad
que le de cohesión, porque la mayoría de sus leyes
son a menudo en sí mismas contradictorias.
Las Constituciones Seculares,
asimismo, padecen de contradicciones e incoherencias similares,
a pesar del hecho de que las constituciones conforman el origen
de las leyes. Esta grave deficiencia obliga a las autoridades legislativas,
de acuerdo a las circunstancias, a establecer Tribunales Constitucionales
para abordar y resolver tales contradicciones en muchas instancias.
Son muchos los ejemplos que
reflejan estos conflictos y contradicciones. En algunos países
la Ley Mercantil contradice a la Ley Económica o Administrativa,
o todas estas leyes tomadas a la vez, pueden contradecir el espíritu
de la constitución política en sí misma. En
los regímenes Socialistas, por ejemplo, donde la riqueza
está en manos del Estado y donde no hay posesión privada,
las leyes, sin embargo, permiten al gobierno concluir contratos
con contratantes individuales, o con grandes monopolios! O bien
consienten las bebidas alcohólicas, pero, al mismo tiempo,
pueden castigar a aquellos que cometen algún crimen bajo
su intoxicación. Verdaderamente siniestra, la ley misma les
abre el camino para ser atrapados en su trampa, ¡y todavía
ella los castiga!
De este modo, la Ley Secular
cae en un estado de contradicción y conflicto a causa de
la multiplicidad de legisladores, de sus diferentes motivaciones
y del conocimiento deficiente que los hace incapaces de darse cuenta
de la realidad y la conveniencia.
Una importante diferencia
entre la Ley Secular y la Ley Islámica es el hecho de que
la Ley Islámica es humanitaria. El nacionalismo, el racismo,
la discriminación de clases, el oportunismo y el egoísmo,
no se encuentran en el Libro ni en el espíritu de la Ley
Islámica, ya que el Mensaje del Islam está dirigido
a la raza humana entera, su discurso es universal y sus leyes son
generales y no son legisladas para la conveniencia de un grupo en
particular. El Sagrado Corán, a este respecto, dice al Mensajero:
«Y no te enviamos, ¡oh Apóstol!, sino
como misericordia para todo el mundo»
Sura Al-Anbiia’ (21:107)
La Ley Secular refleja el
entendimiento del legislador y sus inclinaciones personales, por
lo que la encontramos llena de conceptos anti-humanos que la disponen
dentro de estrechos límites, tales como el nacionalismo,
el racismo, la diferenciación de clases, el egoísmo
individual, etc. Todo esto ocasiona la injusticia, la privación
y la supresión para aquellos que están incluidos bajo
esta ley.
La característica
más notoria que distingue al Canon Islámico de otras
leyes, es el hecho de que es eterno. Sólo el Islam goza de
este atributo que le dio el poder de ser vigente durante todas las
épocas y de permanecer a través de las generaciones
como un líder, como un director y como un pionero sobre el
camino de la virtud, la guía y la sana construcción
de la civilización.
La eternidad del Islam se
debe a los siguientes factores:
A· El Islam representa la
lógica eterna de verdad y justicia en la vida, desde que
expresa la voluntad y sabiduría de Allah en la existencia.
Dice el Altísimo:
«Por cierto que Allah preceptúa la
justicia y la caridad...»
Sura An-Nahl (16:90)
«Diles: ‘Mi Señor sólo ordena
la equidad...»
Sura Al-A’raf (7:29)
«...Lo hemos hecho descender con la verdad,
y con la verdad ha descendido»
Sura Al-Isra’ (17:105)
B· El Islam expresa la forma
legislativa universal que comprende las generalidades de las reglas
humanas eternas que rigen en el mismo hombre, ya sea en lo relacionado
a lo físico, psicológico, intelectual o espiritual.
El Islam no es el hijo de
una circunstancia social en particular, ni es el producto del razonamiento
humano, el cual está sujeto a los límites de tiempo,
lugar y pensamiento, sino que es "la formulación legislativa
de la naturaleza de la vida humana, y una revelación completa
de sus reglas y sistemas".
C· El Islam no impone una
forma específica de aplicación y de concreción.
En realidad, es abierto y flexible respecto a los métodos
y modos de aplicación que el hombre puede inventar en cada
época, siempre que éste se aferre al espíritu
de la Ley Divina y ejecute sus disposiciones.
D· El mantener abiertas las
puertas del Iytihad y la deducción legislativa y racional
basada en los principios y reglas pertinentes dentro del Islam.
La Ley Secular no dispone
de tales particularidades, sino que gira dentro de los límites
de la voluntad de quien la legisla y su conciencia social, la cual
inevitablemente está sujeta a sus limitaciones e intereses,
y refleja en el espíritu de la legislación su deficiencia
e incapacidad. Esto, por supuesto, trae como resultado leyes que
no están en lo más mínimo en armonía
con las reglas naturales de la vida, que no pueden hacer frente
a los requerimientos para un seguro desarrollo del ser humano. En
realidad, hay abundantes oportunidades para interferir en estas
leyes y transformarlas en objeto de juego bajo los deseos e impulsos
de los gobernantes que las crean, cambian e incluso derogan, siempre
que éstas no convienen a sus propósitos. Tales personas
son descritas por el Corán de la siguiente manera:
«Por cierto que el diferir e intercambiar
los meses es un incremento de la incredulidad con lo cual son
desviados los infieles. Lo declaran lícito (para la guerra)
un año e ilícito el otro, para hacer concordar
el número de meses consagrados por Allah, de manera que
hacen lícito lo que Allah ha vedado. Sus malas acciones
les fueron adornadas; pero Allah no guía a los incrédulos"
Sura At-Tauba (9:37)
Por lo tanto, ellos asumen
el poder de disponer o cambiar leyes, como si en el mundo de la
existencia la verdad, la justicia y la ley natural no estuvieran
establecidas, sino en relación a aquello que concuerda con
sus propios intereses:
«Mas, si la verdad hubiera satisfecho sus
concupiscencias, los cielos y la tierra, con cuanto encierran,
se habrían desorbitado»
Sura Al-Mu’minun (23:71)
En resumen, la Ley Secular
representa sólo la voluntad de sus creadores, y expresa sólo
su ideología, deseos e intereses, lejos de la lógica
de la verdad y la justicia en su real objetividad, puesto que la
Verdad, a la luz de tales leyes, no es sino lo que concuerda con
los legisladores, y la Justicia, para ellos, no es sino lo que sigue
sus caprichos y protege su autoridad e intereses. |
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