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5. Extensión y Globalidad

Una de las mayores diferencias entre la Ley Secular y la Ley Islámica es la extensión y globalidad de esta última.

La Ley Islámica no deja parte de la actividad humana, grande o pequeña, sin organizarla en forma de leyes, reglas y regulaciones definidas. Trata al hombre como una unidad objetiva y complementaria de las diferentes actividades sociales e individuales, a la que organiza; controla su comportamiento y somete a una disciplina legal estructurada que abarca cada parte de sus acciones, como comer, beber, comportamiento social y familiar, así como también el cuidado del cuerpo, la ropa, etc.

La ley islámica prohibe todas las acciones que son dañinas, como el juego, los embriagantes, el adulterio, la prostitución, y otras semejantes. Asimismo, maneja al individuo dentro del amplio círculo de la estructura social, mediante la organización de la economía, la política, la guerra, la paz, la justicia, las finanzas, el trabajo, el comercio, etc.

En cuanto a la Ley Secular, sus actividades no se extienden hasta estos horizontes, sino que adolece de estrechez de los mismos y es incapaz de organizar los diferentes aspectos del comportamiento humano, de la manera en que la Ley Islámica lo hace.

Una parte considerable de la actividad humana es obviada por la Ley Secular con el pretexto de que concierne a la conducta individual que está fuera del ámbito de la ley. De este modo, descuida la unidad global de la actividad humana, eludiendo amplias extensiones de la vida y padeciendo de negligencia y confusión. Esto en realidad, provoca vacíos que no se pueden llenar en el orden social, produciendo una ley paralizada e incapaz de brindar justicia, paz y seguridad.

 

6. Armonía y no Contradicción

La Ley Islámica forma una unidad complementaria, armónica y objetiva. Cada parte de ella soporta a otra y le permite ser aplicable. La prohibición de los embriagantes y del juego, por ejemplo, cierra la puerta a la posibilidad de muchos crímenes punibles por el Islam. La prohibición del Islam de realizar las oraciones en una propiedad usurpada, ayuda a proteger los derechos de la gente y a respetar la posesión privada.

De este modo, el Islam asegura la conexión entre todas sus leyes y reglas, a diferencia de la Ley Secular, que padece de divisiones y carece de una unidad que le de cohesión, porque la mayoría de sus leyes son a menudo en sí mismas contradictorias.

Las Constituciones Seculares, asimismo, padecen de contradicciones e incoherencias similares, a pesar del hecho de que las constituciones conforman el origen de las leyes. Esta grave deficiencia obliga a las autoridades legislativas, de acuerdo a las circunstancias, a establecer Tribunales Constitucionales para abordar y resolver tales contradicciones en muchas instancias.

Son muchos los ejemplos que reflejan estos conflictos y contradicciones. En algunos países la Ley Mercantil contradice a la Ley Económica o Administrativa, o todas estas leyes tomadas a la vez, pueden contradecir el espíritu de la constitución política en sí misma. En los regímenes Socialistas, por ejemplo, donde la riqueza está en manos del Estado y donde no hay posesión privada, las leyes, sin embargo, permiten al gobierno concluir contratos con contratantes individuales, o con grandes monopolios! O bien consienten las bebidas alcohólicas, pero, al mismo tiempo, pueden castigar a aquellos que cometen algún crimen bajo su intoxicación. Verdaderamente siniestra, la ley misma les abre el camino para ser atrapados en su trampa, ¡y todavía ella los castiga!

De este modo, la Ley Secular cae en un estado de contradicción y conflicto a causa de la multiplicidad de legisladores, de sus diferentes motivaciones y del conocimiento deficiente que los hace incapaces de darse cuenta de la realidad y la conveniencia.

7. Humanitarismo

Una importante diferencia entre la Ley Secular y la Ley Islámica es el hecho de que la Ley Islámica es humanitaria. El nacionalismo, el racismo, la discriminación de clases, el oportunismo y el egoísmo, no se encuentran en el Libro ni en el espíritu de la Ley Islámica, ya que el Mensaje del Islam está dirigido a la raza humana entera, su discurso es universal y sus leyes son generales y no son legisladas para la conveniencia de un grupo en particular. El Sagrado Corán, a este respecto, dice al Mensajero:

 

«Y no te enviamos, ¡oh Apóstol!, sino como misericordia para todo el mundo»
Sura Al-Anbiia’ (21:107)

 

La Ley Secular refleja el entendimiento del legislador y sus inclinaciones personales, por lo que la encontramos llena de conceptos anti-humanos que la disponen dentro de estrechos límites, tales como el nacionalismo, el racismo, la diferenciación de clases, el egoísmo individual, etc. Todo esto ocasiona la injusticia, la privación y la supresión para aquellos que están incluidos bajo esta ley.

 

8. Eternidad

La característica más notoria que distingue al Canon Islámico de otras leyes, es el hecho de que es eterno. Sólo el Islam goza de este atributo que le dio el poder de ser vigente durante todas las épocas y de permanecer a través de las generaciones como un líder, como un director y como un pionero sobre el camino de la virtud, la guía y la sana construcción de la civilización.

La eternidad del Islam se debe a los siguientes factores:

A· El Islam representa la lógica eterna de verdad y justicia en la vida, desde que expresa la voluntad y sabiduría de Allah en la existencia. Dice el Altísimo:

«Por cierto que Allah preceptúa la justicia y la caridad...»
Sura An-Nahl (16:90)

 

«Diles: ‘Mi Señor sólo ordena la equidad...»
Sura Al-A’raf (7:29)
 
«...Lo hemos hecho descender con la verdad, y con la verdad ha descendido»
Sura Al-Isra’ (17:105)

 

B· El Islam expresa la forma legislativa universal que comprende las generalidades de las reglas humanas eternas que rigen en el mismo hombre, ya sea en lo relacionado a lo físico, psicológico, intelectual o espiritual.

El Islam no es el hijo de una circunstancia social en particular, ni es el producto del razonamiento humano, el cual está sujeto a los límites de tiempo, lugar y pensamiento, sino que es "la formulación legislativa de la naturaleza de la vida humana, y una revelación completa de sus reglas y sistemas".

 

C· El Islam no impone una forma específica de aplicación y de concreción. En realidad, es abierto y flexible respecto a los métodos y modos de aplicación que el hombre puede inventar en cada época, siempre que éste se aferre al espíritu de la Ley Divina y ejecute sus disposiciones.

 

D· El mantener abiertas las puertas del Iytihad y la deducción legislativa y racional basada en los principios y reglas pertinentes dentro del Islam.

 

La Ley Secular no dispone de tales particularidades, sino que gira dentro de los límites de la voluntad de quien la legisla y su conciencia social, la cual inevitablemente está sujeta a sus limitaciones e intereses, y refleja en el espíritu de la legislación su deficiencia e incapacidad. Esto, por supuesto, trae como resultado leyes que no están en lo más mínimo en armonía con las reglas naturales de la vida, que no pueden hacer frente a los requerimientos para un seguro desarrollo del ser humano. En realidad, hay abundantes oportunidades para interferir en estas leyes y transformarlas en objeto de juego bajo los deseos e impulsos de los gobernantes que las crean, cambian e incluso derogan, siempre que éstas no convienen a sus propósitos. Tales personas son descritas por el Corán de la siguiente manera:

 

«Por cierto que el diferir e intercambiar los meses es un incremento de la incredulidad con lo cual son desviados los infieles. Lo declaran lícito (para la guerra) un año e ilícito el otro, para hacer concordar el número de meses consagrados por Allah, de manera que hacen lícito lo que Allah ha vedado. Sus malas acciones les fueron adornadas; pero Allah no guía a los incrédulos"
Sura At-Tauba (9:37)

 

Por lo tanto, ellos asumen el poder de disponer o cambiar leyes, como si en el mundo de la existencia la verdad, la justicia y la ley natural no estuvieran establecidas, sino en relación a aquello que concuerda con sus propios intereses:

 

«Mas, si la verdad hubiera satisfecho sus concupiscencias, los cielos y la tierra, con cuanto encierran, se habrían desorbitado»
Sura Al-Mu’minun (23:71)

 

En resumen, la Ley Secular representa sólo la voluntad de sus creadores, y expresa sólo su ideología, deseos e intereses, lejos de la lógica de la verdad y la justicia en su real objetividad, puesto que la Verdad, a la luz de tales leyes, no es sino lo que concuerda con los legisladores, y la Justicia, para ellos, no es sino lo que sigue sus caprichos y protege su autoridad e intereses.

 

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