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LOS DERECHOS HUMANOS: Una Comparación entre los Puntos de Vista y las Practicas Occidentales e Islámicas

            La declaración de los derechos humanos, una consecuencia de la Revolución Francesa, fue concluida el 26 de Agosto de l789. Las dos doctrinas fundamentales que dieron a la declaración su fuerza como verdad indisputable de la Revolución, fueron aquellos de los derechos naturales del hombre y la soberanía nacional. Los derechos naturales enunciados en el preámbulo fueron considerados inalienables y sagrados, pues se juzgó que éstos son inherentes a la naturaleza humana. Estos derechos fueron definidos en el artículo II como aquellos de libertad, prosperidad, seguridad, y el derecho a resistir la opresión. La libertad incluyó dos aspectos, la libertad individual y la libertad de opinión. La libertad de palabra, la libertad de prensa y la expresión de opiniones religiosas fueron aseguradas en los artículos X y XI. El pensamiento del artículo 1º proclamó que todos los hombres son iguales en derechos; pero ello no hizo valer la igualdad política o social. Como la Revolución Francesa fue patrocinada principalmente por la clase comercial, la cual tenía resentimiento hacia la clase feudal, los autores de la declaración quizás no estaban preparados para garantizar iguales derechos políticos para todas las clases. No obstante, las cláusulas VII-IX aseguraron el principio de igualdad ante la ley, mientras las cláusulas VI y XIII establecieron los principios de igualdad cívica y fiscal.[1]

             A fin de comprender los alegatos de esta declaración, debemos discutir, sin entrar en detalles, cómo los diferentes tipos de derechos se distinguen unos de otros. En general, un derecho es definido como un reclamo o título de algo que pueda ser puesto en vigor, o una exigencia para poder actuar, poseer o disfrutar de algo, o el uso de eso; él puede existir en la naturaleza de un privilegio o poder. Un derecho en el sentido legal es “aquel que uno tiene una exigencia legal para hacer; autoridad legal, inmunidad garantizada por la autoridad”[2]. La existencia de un derecho legal implica la existencia de un recurso legal; pues uno no existe sin el otro. Los derechos civiles son aquellos que se relacionan con la ciudadanía y que pueden ser cumplidos o restablecidos por una acción civil. Éstos están divididos en derechos absolutos y relativos. Los derechos absolutos, se suponen, son inherentes a la humanidad, bajo los cuales están ubicados los derechos de seguridad personal, movilidad, honor, salud y goce. Los derechos civiles relativos incluyen a aquellos que existen entre la gente y el gobierno, tales como el derecho de la gente a recibir protección por parte del gobierno; el derecho de lealtad, el cual se debe al gobierno por parte de la gente; los derechos del marido y de la esposa, de los padres y los hijos, del tutor y del huérfano, del amo y del sirviente, recíprocamente. El derecho es coexistente con la autoridad o el gobierno, y ambos son inherentes al hombre. De acuerdo a Bouvier los derechos anteceden al gobierno, o al establecimiento de los Estados. Johnson sostiene que un derecho civil es acorde con cada miembro de una comunidad o nación determinada, mientras que un derecho político es ejercitable en la administración del gobierno, como el derecho a votar en las elecciones. Bouvier dice que ciertos derechos aparentemente naturales no pueden ser reales, como los derechos de privacía[3]

            Las Naciones Unidas dieron otro paso hacia la declaración de los derechos humanos, el 10 de Diciembre de l948. La Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también conocida como una Carta Magna internacional. Ella enumera los derechos específicos a la vida, libertad, y seguridad de la persona; exención de arresto arbitrario, detención y exilio; juicio justo y público por un tribunal imparcial; libertad de pensamiento, religión y conciencia; libertad de una asamblea y asociación pacífica; y los derechos a la seguridad social, trabajo, educación y participación en la vida de una comunidad artística y científica, fueron añadidos a ellos más tarde.[4]

            El mundo moderno Occidental tuvo que hacer un esfuerzo considerable para obtener una declaración universal de derechos humanos. No obstante el paso de un siglo y medio desde de la declaración de los derechos humanos francesa, la declaración de las Naciones Unidas no llega a asegurar iguales derechos a la gente de diferente raza y color, así como la libertad ideológica y religiosa para todas las naciones del mundo, particularmente aquellas del Tercer Mundo, las cuales no tienen salvaguarda contra su explotación económica, cultural y política por parte de las así llamadas naciones avanzadas. La interpretación de los términos como “libertad”, “derechos humanos” y “soberanía”, se considera como un monopolio de los poderes industrialmente avanzados. Los luchadores de la libertad son apodados “terroristas”, mientras que los actos inhumanos de agresión, represión, subversión e interferencia en los asuntos de las naciones soberanas del Tercer Mundo por los imperialistas son calificados de “medios para proteger la libertad y los derechos humanos de la gente de los países víctima”. Lo que es inconveniente para los defensores de la sociedad “libre y de los derechos humanos” es catalogado de violación de los derechos humanos y condenado por los foros y medios de comunicación internacionales. Contrariamente, los países pueden practicar abiertamente políticas como la del Aparthied y la discriminación racial, como lo hacía el gobierno de la minoría blanca de África del Sur y lo sigue haciendo el régimen Sionista, y aún así recibir toda clase de asistencia y apoyo del Occidente. Los dictadores militares y los regímenes anti-populares que sirven a sus amos de Occidente y oprimen a los movimientos democráticos de su gente, son justificados con la excusa de que luchan contra el oscurantismo y el fanatismo religioso. La forma en que son interpretados los derechos humanos y la libertades es un asunto de conveniencia para los guardianes de la civilización y la supremacía Occidental. Los movimientos del renacimiento islámico en particular, provocan la ira de los autoabanderados de los derechos humanos. Los países socialistas critican a las naciones capitalistas por negar la libertad ideológica y económica a su gente, mientras que las democracias Occidentales acusan a los estados socialistas de totalitarismo y violación de los derechos fundamentales. Ambos son correctos hasta donde al otro grupo le concierne, y ambos están equivocados respecto a su aspiración de garantizar todas las libertades y derechos de su gente. Las democracias capitalistas y las repúblicas socialistas representan las dos caras de una misma moneda en el mundo moderno por negociar con el asunto de los derechos humanos.

            El Islam, si es estudiado y juzgado sin ningún prejuicio, puede ser justificadamente reconocido por haber iniciado y practicado un mensaje universal de derechos humanos y libertad, catorce siglos atrás, en los cuales todas las contradicciones e inconsistencias antes mencionadas fueron resueltas tanto en los niveles teóricos como prácticos. El Islam, como toda religión, consiste en un conjunto de creencias, y las creencias, como lo define C.S. Pierce, el fundador del Pragmatismo, son diferentes a las ideas, pues ellas necesariamente influyen sobre aquellos que las sostienen, mientras que las ideas a menudo permanecen sin práctica. En consecuencia, todo lo que el Islam predicó fue también practicado por los Musulmanes. Como en el Islam todas las dicotomías de teoría y práctica son resueltas, dondequiera que observemos disparidad entre la profesión de algo y su puesta en práctica, podemos decir que en tales casos la condición esencial del Islam no se está cumpliendo. El Islam literalmente significa “sumisión a Dios”. El sometimiento de diversos intereses particulares que se esfuerzan por obtener una hegemonía absoluta de la naturaleza, produce armonía en un mundo de permanente lucha. La armonía en la existencia colectiva humana puede ser mantenida y asegurada a través de una equilibrada y justa adjudicación de iguales derechos a todos los individuos, conjuntamente con la libertad de asumir las obligaciones correspondientes a fin de que los derechos humanos sean conformes con todos. El Islam trajo a la existencia tal armoniosa sociedad por primera vez en los anales de la historia de la humanidad, en una época en que el ahora avanzado Occidente vivía en una total oscuridad y sin ninguna concepción de libertad y derechos humanos. Antes del advenimiento del Islam, la gran civilización Griega había propuesto una forma rudimentaria de democracia en las ciudades-estado, y más tarde los Romanos también postularon una similitud de democracia por un corto período. Pero en las democracias Griegas sólo los hombres, no las mujeres, tenían derecho al voto, y a los esclavos se los consideraba indignos de tener algún derecho. El vasto imperio Romano fue virtualmente un estado esclavo, en el cuál solo la libre clase predominante gozaba de ciertos derechos. El imperio Bizantino que sucedió al imperio Romano nunca practicó las enseñanzas de Cristo y rechazaba la libertad de pensamiento y los cuestionamientos de los mismos Cristianos. Los Papas eran igualmente intransigentes ante las libres preguntas. En las teocracias y monarquías cristianas, las minorías religiosas eran perseguidas y discriminadas. La estructura socio-política del imperio persa era igualmente opresiva, en la cual sólo los sacerdotes y los nobles gozaban de algunos derechos. En este sistema de castas establecido, la gente común ni siquiera podía pensar en la libertad. La sociedad hindú también estaba conformada por un sistema de castas, donde las castas inferiores, que constituían la mayoría de la gente, eran tratadas como seres infrahumanos. En tal época, el Islam surgió con un mensaje universal de libertad humana que garantizaba los mismos derechos a todos los seres humanos sin considerar su raza, color, nacionalidad, fe, ni sexo. No obstante haberse desviado del sendero del Profeta (BP) y sus verdaderos sucesores, los gobernantes musulmanes en general observaron el principio islámico sobre la igualdad humana y garantizaron muchas más libertades y derechos a sus súbditos que ningún otro Estado pasado ni contemporáneo. No sólo los musulmanes, sino también los que no lo eran, gozaban de completa libertad en los Estados gobernados por Musulmanes. Saiid Amir ‘Ali, en “El Espíritu del Islam”, afirma que el Islam nunca interfirió con los dogmas de ninguna fe y escribe:

Mientras que los Cristianos ortodoxos perseguían con inigualable ferocidad a los Judíos, a los Nestorianos... el Islam les proporcionó tanto asilo como protección. Mientras que la Europa Cristiana quemaba a las brujas y a los herejes, y masacraba a los Judíos y a los infieles, los monarcas musulmanes trataban a sus súbditos no-musulmanes con consideración y tolerancia. Ellos eran súbditos de confianza del Estado, consejeros del imperio. Toda oficina secular fue abierta para ellos conjuntamente con los musulmanes. El mismo profeta había declarado lícito para un Musulmán casarse con una Cristiana, Hebrea, o Zoroastriana.[5]

            Los derechos concedidos por el Islam a los no-musulmanes, las mujeres y esclavos, no sólo no tenían precedentes en aquellos días, sino que además distinguen al Islam de las nuevas ideologías.

            Una detallada discusión sobre el tema de los derechos humanos otorgados y practicados por el Islam está fuera de la esfera del presente artículo. Yo confinaría mi discurso a ciertos derechos otorgados a las mujeres, esclavos y no-musulmanes, a fin de mostrar hasta que punto el Islam respetó la libertad humana. Este estudio nos permitirá comprender hasta dónde la concepción islámica de libertad ha sido traducida en acción y práctica. Además del Corán, nuestra otra principal fuente de referencia es Nahj ul-Balaghah del Imam Ali (P), la cual está en total conformidad con la tradición del Profeta (BP).


[1]Goodwin, The French Revolution (Londres: Hutchinson University Library, quinta edic. reimpresa en 1974), pp. 74-75 

[2] The Encyclopedia Americana (EE.UU., American Corporation, 1963 edic.), XXIII, 518-19

[3] Ibíd., XXIII, 521-22

[4] Encyclopedia Internacional (Nueva York, Grolier Incorporated, 1971 edic.), IX, 36

[5] Saiid Amir ‘Ali, The Spiritu of Islam (Londres, Methuen, 1965), pp. 219-20

 

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