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La declaración de los derechos humanos, una consecuencia de la Revolución
Francesa, fue concluida el 26 de Agosto de l789. Las dos doctrinas
fundamentales que dieron a la declaración su fuerza como verdad indisputable de
la Revolución, fueron aquellos de los derechos naturales del hombre y la
soberanía nacional. Los derechos naturales enunciados en el preámbulo fueron
considerados inalienables y sagrados, pues se juzgó que éstos son inherentes a
la naturaleza humana. Estos derechos fueron definidos en el artículo II como
aquellos de libertad, prosperidad, seguridad, y el derecho a resistir la
opresión. La libertad incluyó dos aspectos, la libertad individual y la
libertad de opinión. La libertad de palabra, la libertad de prensa y la
expresión de opiniones religiosas fueron aseguradas en los artículos X y XI. El pensamiento del artículo 1º proclamó que todos los hombres son iguales en
derechos; pero ello no hizo valer la igualdad política o social. Como la
Revolución Francesa fue patrocinada principalmente por la clase comercial, la
cual tenía resentimiento hacia la clase feudal, los autores de la declaración
quizás no estaban preparados para garantizar iguales derechos políticos para
todas las clases. No obstante, las cláusulas VII-IX aseguraron el principio de
igualdad ante la ley, mientras las cláusulas VI y XIII establecieron los
principios de igualdad cívica y fiscal.[1]
A fin de comprender los alegatos de esta declaración, debemos discutir,
sin entrar en detalles, cómo los diferentes tipos de derechos se distinguen
unos de otros. En general, un derecho es definido como un reclamo o título de
algo que pueda ser puesto en vigor, o una exigencia para poder actuar, poseer o
disfrutar de algo, o el uso de eso; él puede existir en la naturaleza de un
privilegio o poder. Un derecho en el sentido legal es “aquel que uno tiene una
exigencia legal para hacer; autoridad legal, inmunidad garantizada por la
autoridad”[2]. La existencia de un derecho legal implica la existencia de un
recurso legal; pues uno no existe sin el otro. Los derechos civiles son
aquellos que se relacionan con la ciudadanía y que pueden ser cumplidos o restablecidos
por una acción civil. Éstos están divididos en derechos absolutos y relativos.
Los derechos absolutos, se suponen, son inherentes a la humanidad, bajo los
cuales están ubicados los derechos de seguridad personal, movilidad, honor,
salud y goce. Los derechos civiles relativos incluyen a aquellos que existen
entre la gente y el gobierno, tales como el derecho de la gente a recibir
protección por parte del gobierno; el derecho de lealtad, el cual se debe al
gobierno por parte de la gente; los derechos del marido y de la esposa, de los
padres y los hijos, del tutor y del huérfano, del amo y del sirviente,
recíprocamente. El derecho es coexistente con la autoridad o el gobierno, y
ambos son inherentes al hombre. De acuerdo a Bouvier los derechos anteceden al
gobierno, o al establecimiento de los Estados. Johnson sostiene que un derecho
civil es acorde con cada miembro de una comunidad o nación determinada,
mientras que un derecho político es ejercitable en la administración del
gobierno, como el derecho a votar en las elecciones. Bouvier dice que ciertos
derechos aparentemente naturales no pueden ser reales, como los derechos de
privacía[3]
Las Naciones Unidas dieron otro paso hacia la declaración de los derechos
humanos, el 10 de Diciembre de l948. La Asamblea General aprobó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, también conocida como una Carta Magna
internacional. Ella enumera los derechos específicos a la vida, libertad, y
seguridad de la persona; exención de arresto arbitrario, detención y exilio;
juicio justo y público por un tribunal imparcial; libertad de pensamiento,
religión y conciencia; libertad de una asamblea y asociación pacífica; y los
derechos a la seguridad social, trabajo, educación y participación en la vida
de una comunidad artística y científica, fueron añadidos a ellos más tarde.[4]
El mundo moderno Occidental tuvo que hacer un esfuerzo considerable para
obtener una declaración universal de derechos humanos. No obstante el paso de
un siglo y medio desde de la declaración de los derechos humanos francesa, la
declaración de las Naciones Unidas no llega a asegurar iguales derechos a la
gente de diferente raza y color, así como la libertad ideológica y religiosa
para todas las naciones del mundo, particularmente aquellas del Tercer Mundo,
las cuales no tienen salvaguarda contra su explotación económica, cultural y
política por parte de las así llamadas naciones avanzadas. La interpretación de
los términos como “libertad”, “derechos humanos” y “soberanía”, se considera
como un monopolio de los poderes industrialmente avanzados. Los luchadores de
la libertad son apodados “terroristas”, mientras que los actos inhumanos de
agresión, represión, subversión e interferencia en los asuntos de las naciones
soberanas del Tercer Mundo por los imperialistas son calificados de “medios
para proteger la libertad y los derechos humanos de la gente de los países
víctima”. Lo que es inconveniente para los defensores de la sociedad “libre y
de los derechos humanos” es catalogado de violación de los derechos humanos y
condenado por los foros y medios de comunicación internacionales.
Contrariamente, los países pueden practicar abiertamente políticas como la del
Aparthied y la discriminación racial, como lo hacía el gobierno de la minoría blanca
de África del Sur y lo sigue haciendo el régimen Sionista, y aún así recibir
toda clase de asistencia y apoyo del Occidente. Los dictadores militares y los
regímenes anti-populares que sirven a sus amos de Occidente y oprimen a los
movimientos democráticos de su gente, son justificados con la excusa de que
luchan contra el oscurantismo y el fanatismo religioso. La forma en que son
interpretados los derechos humanos y la libertades es un asunto de conveniencia
para los guardianes de la civilización y la supremacía Occidental. Los
movimientos del renacimiento islámico en particular, provocan la ira de los
autoabanderados de los derechos humanos. Los países socialistas critican a las
naciones capitalistas por negar la libertad ideológica y económica a su gente,
mientras que las democracias Occidentales acusan a los estados socialistas de
totalitarismo y violación de los derechos fundamentales. Ambos son correctos
hasta donde al otro grupo le concierne, y ambos están equivocados respecto a su
aspiración de garantizar todas las libertades y derechos de su gente. Las
democracias capitalistas y las repúblicas socialistas representan las dos caras
de una misma moneda en el mundo moderno por negociar con el asunto de los
derechos humanos.
El Islam, si es estudiado y juzgado sin ningún prejuicio, puede ser
justificadamente reconocido por haber iniciado y practicado un mensaje
universal de derechos humanos y libertad, catorce siglos atrás, en los cuales
todas las contradicciones e inconsistencias antes mencionadas fueron resueltas
tanto en los niveles teóricos como prácticos. El Islam, como toda religión,
consiste en un conjunto de creencias, y las creencias, como lo define C.S.
Pierce, el fundador del Pragmatismo, son diferentes a las ideas, pues ellas necesariamente
influyen sobre aquellos que las sostienen, mientras que las ideas a menudo
permanecen sin práctica. En consecuencia, todo lo que el Islam predicó fue
también practicado por los Musulmanes. Como en el Islam todas las dicotomías de
teoría y práctica son resueltas, dondequiera que observemos disparidad entre la
profesión de algo y su puesta en práctica, podemos decir que en tales casos la
condición esencial del Islam no se está cumpliendo. El Islam literalmente
significa “sumisión a Dios”. El sometimiento de diversos intereses particulares
que se esfuerzan por obtener una hegemonía absoluta de la naturaleza, produce
armonía en un mundo de permanente lucha. La armonía en la existencia colectiva
humana puede ser mantenida y asegurada a través de una equilibrada y justa
adjudicación de iguales derechos a todos los individuos, conjuntamente con la
libertad de asumir las obligaciones correspondientes a fin de que los derechos
humanos sean conformes con todos. El Islam trajo a la existencia tal armoniosa sociedad
por primera vez en los anales de la historia de la humanidad, en una época en
que el ahora avanzado Occidente vivía en una total oscuridad y sin ninguna
concepción de libertad y derechos humanos. Antes del advenimiento del Islam, la
gran civilización Griega había propuesto una forma rudimentaria de democracia
en las ciudades-estado, y más tarde los Romanos también postularon una
similitud de democracia por un corto período. Pero en las democracias Griegas
sólo los hombres, no las mujeres, tenían derecho al voto, y a los esclavos se
los consideraba indignos de tener algún derecho. El vasto imperio Romano fue
virtualmente un estado esclavo, en el cuál solo la libre clase predominante
gozaba de ciertos derechos. El imperio Bizantino que sucedió al imperio Romano
nunca practicó las enseñanzas de Cristo y rechazaba la libertad de pensamiento
y los cuestionamientos de los mismos Cristianos. Los Papas eran igualmente
intransigentes ante las libres preguntas. En las teocracias y monarquías
cristianas, las minorías religiosas eran perseguidas y discriminadas. La
estructura socio-política del imperio persa era igualmente opresiva, en la cual
sólo los sacerdotes y los nobles gozaban de algunos derechos. En este sistema
de castas establecido, la gente común ni siquiera podía pensar en la libertad.
La sociedad hindú también estaba conformada por un sistema de castas, donde las
castas inferiores, que constituían la mayoría de la gente, eran tratadas como
seres infrahumanos. En tal época, el Islam surgió con un mensaje universal de
libertad humana que garantizaba los mismos derechos a todos los seres humanos
sin considerar su raza, color, nacionalidad, fe, ni sexo. No obstante haberse
desviado del sendero del Profeta (BP) y sus verdaderos sucesores, los
gobernantes musulmanes en general observaron el principio islámico sobre la
igualdad humana y garantizaron muchas más libertades y derechos a sus súbditos
que ningún otro Estado pasado ni contemporáneo. No sólo los musulmanes, sino
también los que no lo eran, gozaban de completa libertad en los Estados
gobernados por Musulmanes. Saiid Amir ‘Ali, en “El Espíritu del Islam”, afirma
que el Islam nunca interfirió con los dogmas de ninguna fe y escribe:
Mientras que los Cristianos ortodoxos perseguían con
inigualable ferocidad a los Judíos, a los Nestorianos... el Islam les
proporcionó tanto asilo como protección. Mientras que la Europa Cristiana
quemaba a las brujas y a los herejes, y masacraba a los Judíos y a los
infieles, los monarcas musulmanes trataban a sus súbditos no-musulmanes con
consideración y tolerancia. Ellos eran súbditos de confianza del Estado,
consejeros del imperio. Toda oficina secular fue abierta para ellos
conjuntamente con los musulmanes. El mismo profeta había declarado lícito para
un Musulmán casarse con una Cristiana, Hebrea, o Zoroastriana.[5]
Los derechos concedidos por el Islam a los no-musulmanes, las mujeres y
esclavos, no sólo no tenían precedentes en aquellos días, sino que además
distinguen al Islam de las nuevas ideologías.
Una detallada discusión sobre el tema de los derechos humanos otorgados y
practicados por el Islam está fuera de la esfera del presente artículo. Yo
confinaría mi discurso a ciertos derechos otorgados a las mujeres, esclavos y
no-musulmanes, a fin de mostrar hasta que punto el Islam respetó la libertad
humana. Este estudio nos permitirá comprender hasta dónde la concepción
islámica de libertad ha sido traducida en acción y práctica. Además del Corán,
nuestra otra principal fuente de referencia es Nahj ul-Balaghah del Imam Ali
(P), la cual está en total conformidad con la tradición del Profeta (BP).
[1]Goodwin, The French Revolution (Londres:
Hutchinson University Library, quinta edic. reimpresa en 1974), pp. 74-75
[2] The Encyclopedia Americana (EE.UU.,
American Corporation, 1963 edic.), XXIII, 518-19
[3] Ibíd., XXIII,
521-22
[4] Encyclopedia Internacional (Nueva York,
Grolier Incorporated, 1971 edic.), IX, 36
[5] Saiid Amir ‘Ali, The Spiritu of Islam
(Londres, Methuen, 1965), pp. 219-20
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