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(A) LOS DERECHOS DE LOS NO-MUSULMANES:

            Así como el Corán ha tomado un cuidado especial respecto de los no-musulmanes en lo que se refiere a sus derechos legales, les concede plena libertad en lo que a fe se refiere, actividad económica, propiedad, seguridad social, y preservación  de su cultura y sus tradiciones.

            1) Se les ordena a los musulmanes observar las condiciones de sus pactos y tratados realizados con los no-musulmanes y nunca violarlos (al-Ma’idah:1, al-Nahl:91; al-Ahzab:15; at-Tawbah:4 y 7; Banu Isra’il:34; al-Baqarah:177; ar-Ra’d:20; al-Mu’minun:8 y 9; al-Ma’ariy: 32). Se prescribe un principio fundamental: mantener las promesas y cumplir con los pactos es una característica de un verdadero Musulmán. Esta norma incluye a los pactos con los no-musulmanes también. Ali (P) incluyó a los no-musulmanes también entre los ciudadanos comunes que pagan impuestos o tributo (yiziah). Respecto a los pactos con un enemigo, él le aconseja a Malik Al-Ashtar:

  “...Si tu enemigo te invita a firmar un tratado aceptable para el Señor, nunca deberás rechazar tal oferta, porque la paz llevará descanso y alivio para tu ejército, te aliviará de preocupaciones y ansiedades y llevará prosperidad y abundancia a tu gente. Pero aún después de tal tratado, cuídate del enemigo. No deposites demasiada fe en sus promesas porque a menudo, recurrirá a la paz y a los tratos para embaucarte y engañarte, sacando ventaja de tu confianza y descuido. Al mismo tiempo, sé muy cuidadoso. Nunca faltes a la palabra dada al enemigo, nunca reniegues de la protección o apoyo que le has ofrecido, nunca te vuelvas atrás en tu palabra y nunca violes los términos de un tratado. Debes arriesgar incluso tu vida para cumplir con las promesas y los términos establecidos, porque de todas las obligaciones que el Señor Todopoderoso le impuso al hombre (en relación a los otros hombres), no hay ninguna tan importante como la de mantener una promesa que se ha hecho. Aunque las personas puedan diferir en sus religiones e ideologías y puedan tener divergentes criterios sobre los variados problemas de estado, todas concuerdan en que la promesa hecha debe ser cumplida. Aun los paganos se cuidan de mantener las promesas hechas entre ellos, porque han visto y han notado los efectos perniciosos de promesas hechas y rotas. Por tanto, ten particular cuidado de las promesas hechas; nunca te retractes de la palabra que diste, nunca ataques o comiences una ofensiva sin un previo desafío y sin dar un ultimátum. Un fraude o decepción, aun en contra de tu enemigo, es una decepción contra Dios y nadie, salvo los miserables pecadores, se atreverían a hacerlo...” [1] .

  En la misma carta, él escribe:

  “...Recuerda Malik que hay dos tipos de personas: aquellas que tienen tu misma religión y son tus hermanos, y aquellas que profesan otra religión y que son seres humanos como tú. Hombres de una y otra clase padecen de las mismas debilidades e incapacidades que se heredan en la carne, pecan y dan rienda suelta a sus vicios, ya sea intencional o involuntariamente, sin darse cuenta de la enormidad de sus actos. Deja que tu misericordia y compasión los rescate y los ayude de la misma manera que tú esperas que Dios te demuestre Su misericordia y Su perdón...” [2] .

              Los derechos de los no-musulmanes que viven en un estado Musulmán están comprendidos en las instrucciones antes mencionadas; sus vidas deben ser protegidas y se prohibe su derramamiento de sangre. El versículo 58 de Al-’Anfal y los versículos 90-94 de An-Nisá incitan a los musulmanes a aceptar cualquier oferta de paz por parte de los no-musulmanes con la promesa divina de que si ellos se proponen obrar traicioneramente, Dios protegerá a los Musulmanes.

              2) Los Musulmanes deben cuidar de los dhimmis o ahludh dhimmah, es decir, los no-musulmanes que se encuentran bajo la protección de un Estado Musulmán de acuerdo a un pacto de dhimmah. Un dhimmi es libre de cumplir el pacto de dhimmah o dejar el Estado Musulmán. No hay compulsión ni coerción en este sentido.

            El Allamah Al-Hilli sostiene que este pacto no es invariablemente obligatorio para un no-Musulmán [3] , sino que es un pacto bilateral. Los Judíos, Cristianos y Zoroastrianos son amparados por este pacto, pero los Sunnis incluyen a todos los no-musulmanes también bajo el pacto de dhimmah. El pacto realizado con los Cristianos de Sana’ por el Profeta (BP) y escrito por Ali (P), declaró que todos los Cristianos que vivían en Oriente y Occidente, ya sean Arabes o no-Arabes, son amparados por él; cualquiera que los ataque será considerado como que ataca a los musulmanes, y si un musulmán lo viola, ya sea él un funcionario o una persona corriente, él será desleal al Islam. De acuerdo a esto, los musulmanes fueron considerados responsables de proteger la seguridad de los Cristianos y fueron obligados a defenderles con sus propias vidas. Los dhimmis no serían obligados a pagar ningún otro impuesto excepto el tributo que ellos habían convenido pagar voluntariamente; sus sacerdotes están exentos de pagar yiziah; a los ricos y los mercaderes entre ellos no se les requeriría el pago de ningún impuesto adicional; ninguno de ellos sería forzado a combatir en las batallas; serían tratados de la mejor manera posible; y cualquier cosa que les ocasionara daño o perjuicio sería evitado [4] . También se concluyeron tratados similares con la gente de Ila (‘Aqabah) y Nayran [5] .

            3) Los dhimmis deben pagar yiziah solamente, y están obligados a cumplir con las leyes Islámicas pertinentes a los asuntos judiciales y cuestiones penales, los cuales son aplicables para todos los ciudadanos por igual [6] . Ello significa que los no-musulmanes, en relación a los asuntos legales, gozan de igualdad con los musulmanes. Fue a causa de este derecho a la igualdad que un cristiano pudo rebatir al Califa en la corte de justicia, donde además la situación era falsa, como se describió anteriormente.

            Yiziah es un compromiso financiero por parte de los dhimmis en conformidad con el mandato Coránico (At-Tawbah: 29). De acuerdo al Shaij At-Tusí, el monto del yiziah no es fijo; puede ser estipulado por los gobernantes Musulmanes tomando en consideración el producto y beneficio de las tierras de los dhimmis, o determinado en relación a la capacidad de cada individuo. Amir Al-Mu’minin (P) impuso un impuesto de 48 dirhams sobre los ricos, 24 sobre la gente de clase media, y 12 sobre los pobres [7] .

            El tributo es un término usado tanto para yiziah como para Jarash, las cuales fueron confundidas unas con otras. Yiziah es el impuesto per cápita, mientras que el Jarash es un impuesto de tierra colectivo. Si uno de ellos es impuesto, el otro no es recaudado. Fue el segundo Califa solamente quien impuso ambos impuestos simultáneamente, lo que extravió a algunos fuqaha’ y orientalistas musulmanes a creer que ambos eran recaudados de los no-Musulmanes [8] . En el caso de que un dhimmi abrazara el Islam, él era eximido del yiziah (y pasaba a corresponderle el pago del Zakat y del Jums).

            Amir al-Mu’minin (P), en su carta a Malik al-Ashtar, le ordena ser considerado respecto a la condición de los granjeros en la renta de las tierras, siempre teniendo en cuenta el bienestar de los contribuyentes. En su opinión debe atribuirse mayor importancia a la fertilidad de la tierra que a la recaudación de los impuestos, porque la capacidad actual gravable de la gente se basa en la condición de la tierra. El advierte que un gobernante que no presta atención a la prosperidad de sus subordinados y a la fertilidad de la tierra, sino que se concentra sólo en la extracción de la renta, desbasta a la tierra, arruina al Estado, atrae la destrucción sobre las criaturas de Dios, y su gobierno no puede permanecer mucho tiempo.

            En caso de calamidades naturales y accesos de lluvias o sequía y destrucción de cosechas, el impuesto debe ser reducido o, si las condiciones lo hacen necesario, totalmente eximida durante cierto tiempo. El también recomienda proveer todas las facilidades a los granjeros, ya que la mejor inversión para un gobernador es ayudar a sus subordinados en tiempos de dificultad. Es de hacer notar que fueron principalmente los no-musulmanes los que participaban en la labranza de la tierra en aquellos días, ya que los musulmanes mayormente participaban en el ejército y en la defensa del Estado. La indulgencia en recaudar los impuestos es un recurso para ganar la confianza y la estima de los dhimmis, lo que, en caso de una crisis demostraría ser un beneficio y una fuente de poder para el gobernante. Ali (P) quería que los gobernantes musulmanes se comportaran de manera diferente a aquella clase de gobernantes descritos en el Corán como acarreadores de desviación en la tierra y miseria sobre la gente (An-Naml: 34). La pobreza de la gente, en su opinión, es la causa presente en la desbastación y ruina de un país. Independientemente de las condiciones extraordinarias, también en condiciones normales, ciertas categorías de subordinados no-musulmanes fueron exentos del yiziah y del Jarash, tales como los menores, los pobres, los ancianos, las personas incapacitadas e insanas [9] . A las mujeres no les compele el pago de  yiziah. Las casadas de entre ellas tienen derecho a todos los derechos de ciudadana basándose en el pago del impuesto de sus esposos, mientras que las solteras están eximidas debido a los derechos de ciudadanía de sus padres y tutores. Todo tratado que impone yiziah sobre las mujeres es nulo e inválido desde el punto de vista Islámico [10] . Además de los desastres naturales u otras calamidades, también en algunas otras circunstancias los no-musulmanes están eximidos del pago de yiziah. Estas son: cada vez que los musulmanes sienten que les es imposible cumplir con sus obligaciones para con los dhimmis; cada vez que los musulmanes consideran la exención como un instrumento para crear y fomentar mejores relaciones entre las comunidades musulmanas y los no-musulmanas; cada vez que los musulmanes tengan necesidad de procurar su participación activa en la guerra; y cada vez que alguno de ellos abrace el Islam [11] .  En la mayoría de los países bajo el gobierno de musulmanes la yiziah no fue recaudada en absoluto; por ejemplo, en India la mayoría de los gobernantes, con unas pocas excepciones, no imponen la yiziah sobre los no-musulmanes. Awrangzeb ‘Alamgir, el emperador Mogol, la impuso en su reino, pero probó estar en contra de los intereses del imperio musulmán y ser contraproducente.

            Los dhimmis y otros no-musulmanes leales al Estado Musulmán gozan de libertad de culto y adoración. Sus lugares de adoración son protegidos [12] .  Ellos usualmente han recibido generosas concesiones de parte de los gobernantes Musulmanes. A pesar de que ellos tienen los mismos derechos legales, son libres de remitirse en sus litigios internos a sus propias autoridades religiosas [13] . A ellos se les otorga todos los derechos concedidos a los ciudadanos Musulmanes, es decir, el derecho a educación y divulgación de conocimiento, libertad de pensamiento, el derecho a propiedad, el derecho a participar en la actividad comercial, la agricultura, industria, y cualquier actividad honorable. Ellos son tratados igualmente en los asuntos sociales y son respetados [14] . Ash-Sharif Ar-Radi compuso elegías como tributo a su amigo y maestro, As-Sabi’, un eminente poeta y sabio Cristiano. Los no-musulmanes han servido en las cortes musulmanas como ministros, administradores, contadores, secretarios, y embajadores. Ellos también se distinguieron durante los regímenes Musulmanes como científicos, físicos, profesores, hombres de letras, artistas, comerciantes, industriales, banqueros, etc. Incluso a las democracias seculares de hoy no les es posible asegurar todos estos derechos y libertades a sus minorías. Al mismo tiempo que los Estados Musulmanes pudieron asegurar estos derechos a sus subordinados no-musulmanes, nosotros raras veces encontramos en su historia incidentes de conflictos y disturbios al respecto. La Constitución de la República Islámica de Irán establece en el artículo 23 del Capítulo III: “La indagación de las creencias de los individuos está prohibida, y nadie puede ser molestado o censurado por sostener una cierta creencia” [15] .


[1] Ibíd., p. 123-124.

[2] Ibíd., p. 106.

[3] ‘Abbas ‘Ali ‘Amid Zanyani, Huquq-e aqalliyyatha bar asas-e qanun-e qarardad-e dhimmah: barrasi-ie gushehha-ie az mafahim-e huquq-e bain al-milal az nazar-e fiqh-e Islami (Teherán: Nashr-e Farhang-e Islami, Otoño 1362 Sham.), p. 57-58.

[4] Ibíd., pp. 77-78.

[5] Ibíd., pp. 78-80.

[6] Ibíd., pp. 84-85.

[7] Ibíd., pp. 108.

[8] Ibíd., p. 116.

[9] Ibíd., pp. 119-25.

[10] Ibíd., pp. 119-20.

[11] Ibíd., pp. 123-24.

[12] Ibíd., pp. 164-65.

[13] Ibíd., pp. 186-87.

[14] Ibíd., pp. 180-71 (derecho a libertad de residencia), 178-81 (derechos legales), 193 (derecho a comercio), 196 (derecho a agricultura), 197 (derecho a libertad económica), y 202-3 (libertad profesional).

[15] “The Constitution of the Islamic Republic”, op. cit., p. 145.

 

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