AS-SAUM (El Ayuno)
Mandatos sobre el ayuno.
El ayuno es obligatorio en el sagrado mes de Ramadán.
Es uno de los más
importantes actos islámicos. Para obedecer la orden de
Dios una persona que
ayuna debe abstenerse de cometer ciertos actos desde el momento
en que surge
la primera luz del alba hasta un poco después del ocaso.
INTENCIÓN.
Cuestión 1550: No es necesario repetir mentalmente la
intención o decir
"mañana voy a ayunar". Es suficiente para cumplir
con el mandato de Dios
abstenerse desde el alba hasta el ocaso de las cosas que anulan
el ayuno. Y
para tener certeza de que se ayunó todo el día es
conveniente abstenerse
desde un poco antes de la llamada a la oración del alba
hasta un poco
después de la llamada a la oración del ocaso.
Cuestión 1551: El ayunante puede hacer intención
en cada noche del mes de
Ramadán para el día siguiente. Es mejor (no obstante)
que en la primera
noche del mes haga intención (de ayuno) para todo el mes.
Cuestión 1552: Desde el comienzo de la primera noche de
Ramadán (que como
los días comienza al ocaso, antecede al primer día
de ayuno) hasta la
llamada a la oración (adhán) del alba (fayr) hay
tiempo para hacer la
intención (de ayuno) del día siguiente.
Cuestión 1554: Quien se durmió antes del alba sin
intención de realizar el
ayuno, si se levanta antes del mediodía y hace intención
de ayunar su ayuno
es correcto, se trate del ayuno obligatorio o preferible. Pero
si se levanta
después del mediodía no puede hacer intención
de ayuno obligatorio.
Cuestión 1560: Si una persona hace intención de
ayunar antes de la llamada
de la oración del alba, luego se duerme y se levanta después
del ocaso, su
ayuno es correcto.
Cuestión 1561: Si una persona desconoce o se olvida de
que está en el mes de
Ramadán y se da cuenta antes del mediodía, si no
efectuó ningún acto de los
que anulan el ayuno debe hacer la intención (de ayunar)
y su ayuno (de ese
día) es válido. Pero si hizo algo que anula el ayuno
o se da cuenta después
del mediodía d que se encuentra en el mes de Ramadán
su ayuno (de ese día)
es inválido, pero no obstante debe abstenerse ese día
hasta el ocaso de los
actos que anulan el ayuno y luego del mes de Ramadán debe
hacer la
compensación (del día de ayuno omitido).
Cuestión 1562: Si el niño llega a la adultez antes
de la llamada a la
oración del alba (de un día d ayuno obligatorio)
debe ayunar. Si se
convierte en adulto después del llamado a la oración
del alba no es
obligatorio que ayune ese día.
Cuestión 1566: Si en el mes de Ramadán un no-musulmán
acepta el Islam debe
hacer el ayuno a partir del día siguiente, pero si la conversión
tiene lugar
antes o después del mediodía no debe ayunar este
día ni tampoco compensarlo.
Cuestión 1567: Si un enfermo se curara antes del mediodía
de un día del mes
de Ramadán y desde el alba no hizo nada que anulara el
ayuno, debe hacer
intención (de ayunar) y cumplir el resto del día.
Pero si se curara después
del mediodía el ayuno de ese día no es obligatorio
para él.
Cuestión 1568: Si una persona tiene dudas sobre si está
en el último día del
mes de Sha'ban o en el primer día del mes de Ramadán
no es obligatorio que
ayune. Pero si quiere hacerlo no puede hacer intención
de ayuno de Ramadán
(es decir: no debe ayunar con intención de que sea un día
de ayuno
obligatorio pues no sabe si realmente está en el primer
día de Ramadán);
pero si ayunó con intención de ayuno preferible
o de compensación y después
se entera de que efectivamente era el primer día de Ramadán,
ese día le
cuenta como ayuno de Ramadán (no debe compensarlo aunque
no lo ayunó con
intención de Ramadán).
Cuestión 1569: Si una persona tiene duda sobre si cierto
día es el último
del mes de Sha'ban o el primero del mes de Ramadán y lo
ayuna con intención
de ayuno compensatorio (qadá) o preferible dándose
cuenta en el curso de la
jornada de que es el primer día de Ramadán, debe
cambiar su intención por la
de ayuno de Ramadán.
COSAS QUE ANULAN EL AYUNO
Cuestión 1572: Son nueve las cosas que anulan el ayuno:
1) Comer y beber
2) el coito
3) la eyaculación voluntaria (Ej.: masturbación)
4) mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores
los Imames
(P.)
5) aspirar polvo y llevarlo a la garganta
6) sumergir toda la cabeza en el agua
7) quedarse en el estado de impurificación por eyaculación
(yanabah), por
menstruación (que ha finalizado), o por el estado de post-parto
(ya
concluido) hasta la llamada a la oración del alba (es decir:
sin hacer el
baño completo correspondiente)
8) hacerse un enema con líquidos
9) el vómito voluntario.
Comer y beber.
Cuestión 1573: El ayuno queda anulado si el ayunante intencionalmente
comiese o bebiese algo, siendo una cosa usual como el pan o el
agua o no
usual como la tierra, en poca o mucha cantidad; asimismo el ayuno
quedará
anulado si por segunda vez introdujera el cepillo de dientes en
la boca
tragándose su humedad, porque una vez que salió
de la boca la humedad es
exterior.
Cuestión 1574: Si el ayunante durante la comida se diera
cuenta de que llegó
el alba, deberá sacar la comida de la boca y su ayuno quedará
anulado si
intencionalmente tragase esa comida.
Cuestión 1575: El ayuno no quedará anulado si el
ayunante sin intención o
por error comiese o bebiese algo.
Cuestión 1576: Según la precaución obligatoria
el ayunante no deberá
aplicarse inyecciones alimenticias (Ej.: de vitaminas, suero,
etc.) pero no
habrá inconvenientes en el uso de la anestesia o de inyecciones
medicinales.
Cuestión 1577: El ayuno quedará anulado si el ayunante
intencionalmente
comiese lo que le ha quedado entre los dientes.
Cuestión 1579: El ayuno no quedará anulado si se
traga saliva, aunque ésta
se acumule por pensar en algo apetitoso.
Cuestión 1580: No habrá problema en tragar flema
o mucosidad mientras no
haya llegado a la boca y según la precaución obligatoria
no se deberá tragar
esto si ha llegado a la boca.
Cuestión 1581: Si el ayunante tuviera tanta sed que tuviera
temor de
morirse, podrá tomar la cantidad necesaria de agua para
salvar su vida, pero
su ayuno quedará anulado. Además si estuviese en
el mes de Ramadán por el
resto del día deberá abstenerse de realizar otras
cosas de las que anulan el
ayuno.
Cuestión 1582: Masticar y probar el gusto de la comida
para los niños, los
pájaros, etc., si no llega (el alimento) a la garganta
no anulará el ayuno,
aunque esto último ocurra por accidente. Pero quedará
anulado (el ayuno) si
el ayunante sabía que esta comida podía llegar a
la garganta y ser tragada
(y no obstante lo hace), debiendo en este caso hacer la compensación
(qadá)
y además deberá cumplir con la reparación
expiatoria (kaffarah).
Cuestión 1583: El ayunante no podrá cortar su ayuno
por debilidad, pero si
no pudiese soportarlo podrá cortarlo.
El coito.
Cuestión 1584: El coito anula el ayuno aunque la penetración
fuera hasta
antes de la señal de la circuncisión y aunque no
se hubiera llegado al
orgasmo y tampoco se emitiera esperma.
La masturbación.
Cuestión 1588: El ayuno quedará anulado si el ayunante
se masturbase o
intentase algo por lo cual llegase al orgasmo.
Cuestión 1589: El ayuno no quedará anulado si el
ayunante en forma no
intencional llegase al orgasmo (Ej.: polución en sueños),
pero el ayuno será
nulo si él cometiese algo para llegar al orgasmo involuntario.
Cuestión 1590: Si el ayunante supiese que puede llegar
al orgasmo si duerme
de día lo podrá hacer y su ayuno será valido
aunque esto (que temía)
ocurriese.
Cuestión 1591: Si el ayunante se despertase (en las horas
de ayuno, es decir
de día) encontrándose en alcanzar el orgasmo (involuntario
por un sueño,
etc.) no será obligatorio que lo impida.
Cuestión 1593: El ayunante que estuviese consciente de
tener aún restos de
esperma en su sexo y supiese que si no orina antes del baño
completo
purificante despedirá estos restos luego de la purificación
(del baño), será
precaución obligatoria que orine antes de la purificación.
Cuestión 1594: El ayuno no quedará anulado si el
ayunante hace algo con
intención de eyacular y no lo logra.
Cuestión 1595: Si el ayunante sin tener la intención
de llegar al orgasmo
jugase y bromease con otra persona, su ayuno será válido
si casualmente
llegase al orgasmo aunque no tuviese esta costumbre. Pero su ayuno
será
inválido si siguiera con la broma sin controlarse e impedir
la concreción
del orgasmo.
Mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) o los Imames (P.)
Cuestión 1596: El ayuno quedará anulado si el ayunante
a través de una
palabra, una letra, una indicación, etc., intencionalmente
miente sobre
Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores (los Imames, P.).
Esto es
así aunque pida perdón o lo reconozca (arrepintiéndose)
inmediatamente y
según la precaución obligatoria la misma interdicción
rige acerca de (mentir
sobre) Fátima Al-Zahrá (P.) y otros Profetas (P.)
y sus sucesores.
Cuestión 1597: Según la precaución obligatoria,
si el ayunante quisiera
transmitir alguna información (sobre dios, el Profeta,
etc.) desconociendo
si es verdadera o no, deberá citar a la persona o su fuente
de información.
Pero su ayuno no quedará anulado (ante la información
falsa) si él diese la
información (en duda sobre su veracidad).
Cuestión 1598: El ayuno no quedará anulado si una
persona transmitiera algo
de Dios o del Profeta (B.P.) creyendo decir la verdad y luego
se entera de
que había dicho una mentira.
Cuestión 1599: Si alguien supiera que la mentira sobre
dios y el Profeta
(B.P. y Desc.) anula el ayuno y la hiciera, su ayuno será
válido si luego el
ayunante se entera de que no había dicho una mentira sino
la verdad.
Cuestión 1600: El ayuno quedará anulado si una
persona intencionalmente
atribuye una mentira a Dios o al Profeta o sus sucesores (B.P.
y Desc.),
pero no habrá problemas si estuviese transmitiendo la mentira
de otra
persona (y no lo supiese).
Cuestión 1601: Si se pregunta al ayunante si el Profeta
(B.P. y Desc.) dijo
tal o cual cosa o no, y en vez de responder "no" intencionalmente
dice "si",
o en lugar de decir "si", intencionalmente dice "no"
(falseando en cada caso
a sabiendas), su ayuno queda anulado.
Cuestión 1602: El ayuno quedará anulado si el ayunante
respecto de Dios o el
Profeta (B.P. y Desc.) dijera alguna verdad aclarando luego que
había
mentido, o durante la noche les atribuyera alguna mentira y al
día
siguiente, estando de ayuno, lo desmintiera.
La aspiración del polvo.
Cuestión 1603: Aspirar el polvo espeso (de manera que
llegue a la garganta)
anula el ayuno, fuera polvo de algo usual (como alimento) como
la harina o
de algo inusual.
Cuestión 1604: El ayuno quedará interrumpido si
apareciese un fuerte viento
de polvo y el ayunante estando consciente de ello no controlase
su
aspiración.
Cuestión 1605: Según la precaución obligatoria
el ayunante no deberá aspirar
el vapor espero, el humo del cigarrillo o tabaco, etc.
Cuestión 1606: El ayuno será válido si el
ayunante no se cuidase en aspirar
polvo, vapor o humo convencido de que no llegará a su garganta.
Cuestión 1607: El ayuno no quedará anulado si una
persona no se cuida
olvidándose de que está ayunando y aspira polvo,
etc., pero deberá sacarlo.
Sumergir la cabeza en el agua.
Cuestión 1608: Si el ayunante intencionalmente sumergiese
toda su cabeza en
el agua, según la precaución obligatoria deberá
hacer la compensación (qadá)
del ayuno (perdido de ese día), y esto aunque el resto
de su cuerpo haya
quedado fuera del agua. Pero si todo el cuerpo excepto la cabeza
estuviesen
bajo el agua el ayuno será válido.
Cuestión 1609: El ayuno será considerado válido
si se sumerge la mitad de la
cabeza una vez y luego la otra mitad.
Cuestión 1610: El ayuno será válido si el
ayunante duda sobre si sumergió
toda la cabeza en el agua o sólo una parte.
Cuestión 1611: El ayuno quedará anulado en caso
de sumergir toda la cabeza
en el agua aun si quedan partes del cabello fuera de ella.
Cuestión 1612: Según la precaución obligatoria
no se deberá sumergir la
cabeza en esencia de rosas, pero no habrá problema en hacerlo
en agua mudaf
(jugos, esencias, etc.) u otras cosas líquidas.
Cuestión 1613: El ayuno será igualmente válido
si el ayunante
involuntariamente cayese al agua sumergiendo toda la cabeza, o
si sumergiese
la cabeza en el agua por olvido.
Cuestión 1614: El ayuno quedará anulado si una
persona se tirase al aguan
sabiendo que, como de costumbre, sumergirá su cabeza en
el agua al hacerlo.
Cuestión 1615: Si una persona olvidase de que está
ayunando y sumerge la
cabeza en el agua u otra persona lo obliga a hacerlo, su ayuno
quedará
anulado si tomando conciencia de ello (en ese momento) no hiciese
nada por
modificar la situación (es decir: sacar la cabeza del agua
inmediatamente).
Cuestión 1616: El ayuno y el baño completo integral
(por inmersión) serán
válidos si el ayunante se olvidara de que está ayunando
y sumergiese su
cabeza en l agua con la intención de hacer el baño
completo.
Cuestión 1618: El ayuno quedará anulado si el ayunante
tuviera que sumergir
la cabeza en el agua para salvar a un náufrago. (o quien
se está ahogando)
aunque su rescate fuera obligado.
Continuar en el estado de yanabah, menstruación o post-parto.
Cuestión 1619: Si el ayunante que ha eyaculado intencionalmente
no hace el
baño completo hasta el adhán del alba, o si tuviese
la obligación de hacer
el taiammum (por falta de agua) y no lo hiciera intencionalmente,
su ayuno
quedará anulado.
Cuestión 1621: Si la persona que ha eyaculado (o tenido
coito) quisiera
realizar un ayuno obligatorio (como el ayuno del mes de Ramadán
que tiene un
tiempo establecido), si intencionalmente no realizase el baño
completo de
purificación hasta que el tiempo sea estrecho podrá
hacer el ayuno con el
taiammum (la ablución seca), pero será una desobediencia
y no obstante su
ayuno es válido.
Cuestión 1622: Si una persona que ha eyaculado (o tenido
coito) en un día de
Ramadán se olvida de realizar el baño completo y
después que pasa un día lo
recuerda, deberá hacer la compensación de ese día
(de ayuno que realizó en
estado de yanabah), y si lo recuerda después de varios
días deberá hacer el
ayuno en compensación de todos los días en que tiene
certeza que permaneció
en estado de yanabah. Ejemplo: si no sabe si estuvo tres días
o cuatro en
estado de yanabah deberá compensar (después de Ramadán
ayunando) tres días.
Cuestión 1623: Quien en la noche de un día de Ramadán
eyacula (o tiene
coito) voluntariamente a sabiendas de que no le queda tiempo para
realizar
el baño completo o el taiammum (porque falta muy poco para
el alba), su
ayuno es inválido y también es obligación
que haga la compensación y cumpla
con la reparación expiatoria, pero si le queda tiempo para
hacer el taiammum
(que es más rápida y sencilla) y lo realiza, su
ayuno es válido aunque es
desobediente.
Cuestión 1625: Si una persona hubiera eyaculado (o tenido
coito) en una
noche del mes de Ramadán no deberá acostarse si
supiera que puede quedarse
dormido hasta más tarde del alba del día siguiente
y su ayuno quedará
anulado si lo hiciera y le ocurriera esto (se quedara dormido
y lo
sorprendiera el día de ayuno sin el baño de purificación),
además tendrá la
obligación de hacer la compensación (del ayuno perdido)
y la reparación
expiatoria..
Cuestión 1627: Si quien eyacula (o tiene coito) en una
noche del mes de
Ramadán estuviese convencido o supiera que si se acuesta
podrá levantarse
antes de la llamada a la oración del alba para realizara
el baño completo,
su ayuno será válido si se acostara despertándose
antes del adhán del fayr.
Cuestión 1632: Si el ayunante eyaculase durante el día
no será obligatorio
hacer el baño completo inmediatamente.
Cuestión 1633: Si una persona en el mes de Ramadán
se despertara luego del
Adhán del alba y se diera cuenta de haber eyaculado (en
sueños) su ayuno
será válido si supiera que ha eyaculado antes del
Adhán.
Cuestión 1634: Quien quiera realizar un ayuno en compensación
por el mes de
Ramadán, si permanece en estado de yanabah intencionalmente
o no hasta la
llamada de la oración del alba, su ayuno no tiene validez.
Cuestión 1637: El ayuno quedará anulado si una
mujer terminase de menstruar
o cesase (su flujo por el post-parto) e intencionalmente no realizase
el
baño completo o el taiammum si éste fuera su obligación.
Cuestión 1639: El ayuno será válido en el
caso d una mujer que terminase d
menstruar o (cesase su flujo por el post-parto) y no tuviese tiempo
para
realizar el baño completo ni el taiammum; ;,o si luego
del Adhán del alba se
diera cuenta de que su estado (de impureza) concluyó antes
del llamado a la
oración. No obstante su ayuno será inválido
si en caso de tener suficiente
tiempo (para la purificación) lo hiciese en pago.
Cuestión 1640: El ayuno quedará anulado en el caso
de una mujer que luego
del llamado a la oración del alba se purifica de la menstruación
o del
post-parto y luego, aunque sea cerca del ocaso, vea sangre de
la
menstruación o post-parto..
Cuestión 1641: Si una mujer durante varios días
se olvidara de hacer el baño
completo de la menstruación o del parto y después
de varios días lo
recordara, sus ayunos realizados en estos días serán
válidos.
Cuestión 1643: Si la mujer está en un estado de
menstruación anormal y hace
los baños completos que se describieron en su lugar (v.
392 a 520) su ayuno
es válido.
Cuestión 1644: La persona que haya tocado a un difunto
(con alguna parte de
su cuerpo) podrá hacer el ayuno sin realizar el baño
completo por el
contacto con el muerto, y el ayunante que toca a un muerto no
invalida su
ayuno.
Hacer un enema.
Cuestión 1645: Hacerse un enema con líquidos, aún
siendo para uso medicinal,
anula el ayuno, pero si se aplica un supositorio para curar a
un enfermo
esto no anula su ayuno. Según la precaución obligatoria
se debe abstenerse
el ayunante de a aplicación de supositorios con fines plajustifyos,
por
ejemplo de opio u otros.
El vómito voluntario.
Cuestión 1646: El ayuno queda anulado si una persona intencionalmente
trata
de vomitar, aunque no pudiese impedirlo por razones de salud,
pero si lo
hiciera sin intención o por error su ayuno sería
válido.
Cuestión 1647:Según la precaución obligatoria
se deberá realizar el ayuno en
compensación (qadá) si el ayunante supiese que comiendo
cierta comida
durante la noche podrá vomitar al día siguiente
sin intención.
Cuestión 1648: Si el ayunante pudiese impedir el vómito
lo deberá hacer si
esto no lo perjudica y no le resulta difícil..
Cuestión 1650: Si el ayunante sin intención comiese
algo y antes de que la
comida llegase a su estómago tomase conciencia de estar
ayunando, será
válido su ayuno si esta comida hubiera bajado lo suficiente.
Cuestión 1651: Si el ayunante estuviera convencido de
que por causa de
eructar podrá despedir algo por la garganta (de lo que
tiene en su
estómago), no lo deberá hacer intencionalmente,
pero no habrá problema si no
tuviese certeza.
Cuestión 1652: El ayuno será válido si el
ayunante al eructar despidiese sin
intención algo por la garganta y deberá sacarlo,
y su ayuno será igualmente
válido si lo traga (otra vez) involuntariamente.
Cuestión 1655: El ayuno no quedará anulado si se
obliga por la fuerza al
ayunante a comer y a hundir la cabeza en el agua. Pero sí
perderá validez si
el ayunante rompe el ayuno por sentirse amenazado, por ejemplo:
le dicen que
si no come será perjudicado económicamente o que
dañarán su persona.
LO DESACONSEJABLE PARA EL AYUNANTE.
Cuestión 1656: Varias cosas son desaconsejables para el
ayunante: colocar
algún remedio en los ojos; la transfusión de sangre;
bañarse porque está
débil; oler vegetales perfumados; aplicarse supositorios;
mojar la ropa que
se lleva puesta; la extracción de dientes y todo aquello
que provoque salida
de sangre en la boca; incentivar el deseo sexual sin intención
de eyacular y
con intención. En este último caso si se concreta
la eyaculación el ayuno
quedará anulado.
CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES OBLIGATORIA LA COMPENSACIÓN
(QADA) Y LA
REPARACIÓN EXPIATORIA.
Cuestión 1658: Si el ayunante vomitase intencionalmente
durante el ayuno de
Ramadán, o si eyaculase durante la noche y se despertara
tres veces (sin
hacer el baño completo) y se volviese a dormir sin despertarse
(la última
vez) hasta después del llamado a la oración del
alba, sólo deberá compensar
ese día de ayuno (luego de Ramadán). Si el ayunante
se coloca
intencionalmente un enema o voluntariamente sumerge la cabeza
bajo el agua,
deberá, según la precaución obligatoria,
hacer la reparación expiatoria,
pero si intencionalmente hiciera algo que sabe que anula el ayuno,
tendrá la
obligación tanto de la compensación (del día
no ayunado) como de la
reparación expiatoria.
LA REPARACIÓN EXPIATORIA EL AYUNO ANULADO.
Cuestión 1660: Si una persona tuviese la obligación
de realizar la
reparación expiatoria por el ayuno de Ramadán (omitido
o inválido), deberá
seguir uno de estos tres procedimientos: 1) Liberar a un esclavo,
o 2)
ayunar durante dos meses (60 días) como se dirá
luego, o 3) alimentar a
sesenta indigentes u ofrecerles a cada uno de ellos setecientos
cincuenta
gramos de trigo, o cebada, etc. En caso de no poder pagar esta
última
cantidad (la alimentación de los indigentes), alimentará
a tantos como
pueda, y si no puede ninguno deberá arrepentirse y será
válido (su
arrepentimiento) con que diga una sola vez ASTAGFIRU-L-LAH, y
según la
precaución obligatoria deberá cumplir con la reparación
cuando pueda.
Cuestión 1661: La persona que elija ayunar durante dos
meses como reparación
de un ayuno de Ramadán deberá ayunar en forma continuada
sin interrupciones
los primeros treinta y un días, y no habrá inconvenientes
si en los
restantes (hasta completar los dos meses) no siguiera la misma
regla (es
decir: si ayunara unos días y dejara, luego ayunara otros,
etc., hasta
completar).
Cuestión 1662: La persona que elija realizar la reparación
mediante el ayuno
por el ayuno invalidado del mes de Ramadán deberá
tener en cuenta de que
dentro de los primeros treinta y un días no esté
incluido el día de Id
Al-Adha (la festividad del sacrificio) en el cual es ilícito
ayunar.
Cuestión 1663: Si una persona tuviera que hacer el ayuno
sin interrupción
(por la reparación expiatoria) no deberá faltar
de hacerlo en ningún día sin
motivo, pero si comenzara y llegara a cortarlo (intencionalmente)
un día en
que es obligatorio (es decir: dentro de los 31 días), deberá
volver a
comenzar desde el primer día.
Cuestión 1664: Si el ayunante que está realizando
la reparación por ayuno
tuviese algún impedimento (que invalida el ayuno) como:
la menstruación, el
parto, la obligación ineludible de viajar, la enfermedad,
etc., no será
necesario que luego vuelva a efectuar todo desde el comienzo y
podrá
continuar desde donde dejó (en la cuenta de los días
ayunados).
Cuestión 1665: Si una persona cortase o anulase su ayuno
con algo que es
haram (ilícito), como por ejemplo si toma vino, o comete
adulterio, o por
algo que se ha convertido en haram, como la relación sexual
con la esposa
que está menstruando, según la precaución
obligatoria tendrá la obligación
de cumplir la reparación expiatoria en sus tres formas,
es decir: liberar un
esclavo, ayunar dos meses y alimentar a sesenta indigentes o darles
una
medida de 750 grs. de trigo, avena, pan o cebada a cada uno de
ellos. Se
podrá cumplir con uno solo de los procedimientos de la
reparación si con
todos a la vez resultase imposible.
Cuestión 1667: Si el ayunante en un mismo día del
mes de Ramadán eyaculase
varias veces tendrá la obligación de sólo
una reparación expiatoria, pero si
su eyaculación fuese haram (adulterio, etc.) tendrá
como obligación realizar
todas las reparaciones expiatorias (las tres).
Cuestión 1673: Si una persona pudiese calcular la hora
para el ayuno
haciendo caso a otra persona, si luego tomase conciencia de haber
desayunado
fuera del tiempo correspondiente deberá (por su negligencia)
cumplir con la
obligación de la compensación y la reparación
expiatoria.
Cuestión 1676: Si el ayunante estuviese convencido de
que ha llegado el
primer día del mes de Ramadán e intencionalmente
cortara el ayuno, no deberá
cumplir con la reparación expiatoria si se aclarase luego
de que era el
último día de Sha'ban (el que no ayunó).
Cuestión 1684: La persona no deberá descuidar el
cumplimiento de la
reparación expiatoria, pero no será necesario que
la realice inmediatamente.
Cuestión 1685: Si una persona tuviese la obligación
de cumplir con la
reparación expiatoria ésta no se verá incrementada
aunque postergue su
cumplimiento por varios años.
Cuestión 1686: La persona que debiera alimentar a sesenta
indigentes (como
cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance
a los pobres no
deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos
de trigo o cebada,
etc., a cada uno de ellos, como así tampoco podrá
alimentar más d una vez a
cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad
de que esta
persona (que recibe de más) lo entregará a su familia,
en cuyo caso le podrá
dar una medida para cada uno de ellos.
LOS MANDATOS SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL AYUNO.
Cuestión 1687: Si una persona estuviera realizando un
ayuno en compensación
(qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía
lo cortase intencionalmente
(sin causa válida), deberá entregar setecientos
cincuenta gramos de
alimentos a diez personas pobres, y según la precaución
obligatoria deberá
ayunar tres días seguidos.
Cuestión 1690: Es desaconsejable enjuagar demasiado la
boca durante el día
de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar
la saliva es
mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de
tragar.
Cuestión 1691: Si una persona sabe que por enjuagar su
boca entrará agua en
su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.
Cuestión 1693: Si una persona dudase si ha llegado o no
el ocaso no deberá
ayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán
de (la oración
del ) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes
de averiguar.
Cuestión 1695: Si un incrédulo acepta el Islam
no será necesario que realice
los ayunos en compensación de los omitidos antes de su
conversión. Pero un
musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna
al Islam debe realizar la
compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.
Cuestión 1700: Quien está realizando una compensación
(qadá) de un ayuno del
mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal
compensación (es
decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán
para
cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.
Cuestión 1701: Si se está realizando la compensación
de un día determinado
de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después
del mediodía.
Cuestión 1702: Si por causa de enfermedad, menstruación
o parto alguien no
realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él)
y antes de terminar este
mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación
de los días
que no ayunó.
Cuestión 1703: Si una persona no pudiese realizar el ayuno
del mes de
Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta
el siguiente
Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar
la compensación de los días no
ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres
por cada día no
ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo
( entre dos
Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar
de viajero,
deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución
preferible deberá
alimentar a un pobre por cada día.
Cuestión 1710: Si una persona intencionalmente no hiciera
el ayuno del mes
de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación,
qadá) y tendrá (además como
reparación expiatoria) por cada día que no ayunó,
que ayunar dos meses o
alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta
el próximo
Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá
dar por cada día 750 grs.
de alimentos a los pobres.
Cuestión 1712: Después de la muerte del padre,
el hijo mayor debe hacer la
compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos.
Pero no es su
obligación el cumplimiento por la madre.
Cuestión 1713: El hijo mayor deberá realizar el
ayuno en pago del padre por
el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno
de la promesa.
EL AYUNO DEL VIAJERO.
Cuestión 1714: Un viajero que tiene que acortar sus oraciones
por su
condición de tal tampoco debe ayunar. Un viajero que cumple
sus plegarias
completas como el caso del que tiene por profesión viajar
debe ayunar.
Cuestión 1715: Viajar en el mes de Ramadán no es
problema, pero es
desaconsejable si es para eludir el ayuno.
Cuestión 1719: Quien no sabe que el viajero no debe ayunar,
si durante el
viaje hace ayuno y durante el día se entera de la cuestión,
su ayuno es
nulo. Pero si no se entera hasta el ocaso su ayuno es correcto.
Cuestión 1720: Si una persona no se da cuenta o olvida
de que es viajero o
de que el ayuno del viajero no es válido, en ambos casos
si durante el viaje
ayuna su ayuno no tiene validez.
Cuestión 1721: El ayunante que comienza su viaje después
del mediodía debe
continuar ayunando. Si parte en su viaje antes del mediodía
cuando alcance
un punto en que ni distinga los límites de la ciudad ni
escuche el llamado a
la oración, deberá cortar su ayuno. Si lo corta
antes de alcanzar ese punto
deberá hacer la reparación expiatoria y el pago.
Cuestión 1722: Si un viajero retorna a su lugar de origen
u hogar o llega a
un lugar en el que tiene intención de permanecer 10 días
antes del mediodía,
si no ha hecho nada que invalide el ayuno, debe ayunar ese día
(si está en
Ramadán). Si hizo algo que invalidara su ayuno tal día
de ayuno no es
obligatorio para él.
Cuestión 1723: Si un viajero arriva a su hogar o a un
lugar donde tiene
intención de permanecer por 10 días o más
días después del mediodía no
deberá ayunar ese día.
EXCEPCIONES DEL AYUNO.
Cuestión 1725: Las siguientes personas están exceptuadas
del ayuno:
a) una persona de edad avanzada (anciana) que no puede ayunar
o a la cual el
ayuno sea muy penoso. En este último caso deberá
dar 750 grs. de alimentos a
los pobres por cada día que no ayune. Y si después
de Ramadán se le hace
posible a tal persona anciana ayunar (porque por ejemplo mejora
su estado y
disposición) deberá cumplir con la compensación
de sus ayunos de Ramadán no
efectuados.
b) Una persona que está en una condición que le
causa mucha sed y no puede
tolerar permanecer sin tomar agua o para la cual ayunar es muy
penoso y duro
(por circunstancias físicas). En este último caso
deberá dar 750 grs. de
alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Se limitará
la ingestión de
agua en el primer caso a lo mínimo necesario. S después
del Ramadán a esta
persona se le hiciera posible ayunar deberá cumplir con
los ayunos
obligatorios de Ramadán no realizados.
c) Una mujer que está encinta y cuyo parto está
cercano si el ayuno la
perjudicara a ella o a su criatura; ella deberá dar 750
gr.de alimento a los
pobres por cada día no ayunado y cumplir posteriormente
los ayunos
faltantes. Y
d) una mujer que está amamantando a su bebé si
el ayuno la perjudica a ella
o a su hijo; deberá en este caso dar los 750 grs. de alimento
a los pobres
por cada día de ayuno faltante y cumplir posteriormente
con los ayunos
omitidos. Pero si puede encontrar una ama de leche que amamante
a su
criatura a quien alquilar para que lo haga, debe hacerlo y guardar
su ayuno.
LA FORMA DE CONFIRMAR EL PRIMER DIA DEL MES DE RAMADAN.
Cuestión 1730: El día primero del mes se establece
por cinco cosas: 1) que
la misma persona vea la luna; 2) que un grupo de personas en cuya
palabra se
pueda confiar y traiga certeza manifiesten que vieron la luna;
3) que dos
hombres justos digan que han visto la luna siempre y cuando coincidan
entre
ellos; 4) si han pasado treinta días del mes de Sha'ban
y por ello se sabe
que es el primer día de Ramadán, y también
cuando ya han pasado treinta días
del mes de Ramadán (para determinar el fin del ayuno);
y 5) si el muytahid
dictamina que tal es el primer día del mes.
Cuestión 1732: El primer día del mes no se fija
por los anticipos de los
astrónomos, pero si el hombre tiene certeza de sus palabras
debe admitirlos.
Cuestión 1733: Si la luna está muy alta o se pone
tarde, ésta no es causa
para (afirmar) que la noche anterior era el primer día
del mes.
Cuestión 1737: Si una persona está en duda sobre
si está en el último día de
Ramadán o es el primero de Shaual, debe ayunar, y si se
entera (de que es el
primero de Shaual) antes del ocaso debe ayunar.
Cuestión 1739: Es ilícito ayunar en los días
de las festividades de Id
Al-Adha e Id Al- Fitr; y también el día (de la duda)
en que no se sabe si es
el último día de Sha'ban o el primero de Ramadán,
es ilícito ayunarlo con
intención de Ramadán.
Cuestión 1747: Es desaconsejable el ayuno del día
de Ashura (diez de
Muharram, aniversario del martirio del Imam Husain -P.-).
AYUNOS PREFERIBLES.
Cuestión 1748: El ayuno es preferible en todos los días
del año, excepto los
días en que es desaconsejable e ilícito, pero está
especialmente recomendado
en ciertos días:
1) El primer y último jueves del mes
2) los días trece, catorce y quince de cada mes
3) todo el mes de Rayab y Sha'ban
4) los días 18 de Dhul Hiyya (día del Imamato)
17 de Rabí' Al-Auual
(nacimiento del Profeta Muhammad -B.P.-), 27 de Rayab (día
en que Dios
designó al Profeta -B.P.-), y 25 de Dhul Qa'dah.
CIRCUNSTANCIAS EN QUE ES PREFERIBLE ABSTENERSE DE LO QUE ANULA
EL AYUNO.
Cuestión 1749: Para seis personas es preferible aunque
no estén ayunando
abstenerse de lo que anula el ayuno:
1) en el mes de Ramadán el viajero que anuló su
ayuno y llegó antes del
mediodía a su lugar de origen
2) el viajero que llego después del mediodía a
su lugar de origen
3) un enfermo que después del mediodía se alivió
y había cortado su ayuno
4) un enfermo que después del mediodía se alivió
5) una mujer que durante el día se purificó de
la menstruación o del flujo
del post-parto
6) un converso que aceptó el Islam en el mes de Ramadán.
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