ARTICULOS
  Pagina Principal
  ¿Que es el Islam?
 

Jesús y maría en el Islam

 

Diálogo Interreligioso

 

La invasión de EEUU a Irak

 

No debe haber discriminación al definir al Terrorismo

 

¿Quién es el Legislador?

 

El Nuevo Kalam y la Justicia

  Sobre el Kalam y la Filosofía
 

La Recopilación del Corán

 

Los Fundamentos de la Sociedad Islámica

 

El rol de Ahlul Bayt en la explicación del Sagrado Corán

 

No hacemos distinción entre los Mensajeros de Dios

 

El Propósito del envío de los Profetas

 

Del Islam a la China

 

Medio ambiente e Islam

 

La Moral de los Musulmanes

 

El Matrimonio en el Islam

 

La Libertad en el Islam

 

El líder y los Jóvenes

 

La Esclavitud y el Islam

 

La Justicia divina y la violencia

 

Las Etapas en la vida del Ser Humano

 

El Sendero de Amir al Mu'minin

 

Las Bendiciones del Sagrado Corán

 

La Dimensión espiritual del Imam Husein

 

La Filosofía de Ashura

 

Religión e intelecto

 

El Intelecto y la vía Tradicional -Intelectual

 

La Conducta sexual en el Islam

 

Amor Sagrado y Amor Profano en el Islam

 

La voz de la Justicia Humana

 

El poder Religioso y el Islam

 

El Conocimiento de Dios

 

La Eternidad del Ser Humano


AS-SAUM (El Ayuno)

Mandatos sobre el ayuno.

El ayuno es obligatorio en el sagrado mes de Ramadán. Es uno de los más
importantes actos islámicos. Para obedecer la orden de Dios una persona que
ayuna debe abstenerse de cometer ciertos actos desde el momento en que surge
la primera luz del alba hasta un poco después del ocaso.

INTENCIÓN.

Cuestión 1550: No es necesario repetir mentalmente la intención o decir
"mañana voy a ayunar". Es suficiente para cumplir con el mandato de Dios
abstenerse desde el alba hasta el ocaso de las cosas que anulan el ayuno. Y
para tener certeza de que se ayunó todo el día es conveniente abstenerse
desde un poco antes de la llamada a la oración del alba hasta un poco
después de la llamada a la oración del ocaso.

Cuestión 1551: El ayunante puede hacer intención en cada noche del mes de
Ramadán para el día siguiente. Es mejor (no obstante) que en la primera
noche del mes haga intención (de ayuno) para todo el mes.

Cuestión 1552: Desde el comienzo de la primera noche de Ramadán (que como
los días comienza al ocaso, antecede al primer día de ayuno) hasta la
llamada a la oración (adhán) del alba (fayr) hay tiempo para hacer la
intención (de ayuno) del día siguiente.

Cuestión 1554: Quien se durmió antes del alba sin intención de realizar el
ayuno, si se levanta antes del mediodía y hace intención de ayunar su ayuno
es correcto, se trate del ayuno obligatorio o preferible. Pero si se levanta
después del mediodía no puede hacer intención de ayuno obligatorio.

Cuestión 1560: Si una persona hace intención de ayunar antes de la llamada
de la oración del alba, luego se duerme y se levanta después del ocaso, su
ayuno es correcto.

Cuestión 1561: Si una persona desconoce o se olvida de que está en el mes de
Ramadán y se da cuenta antes del mediodía, si no efectuó ningún acto de los
que anulan el ayuno debe hacer la intención (de ayunar) y su ayuno (de ese
día) es válido. Pero si hizo algo que anula el ayuno o se da cuenta después
del mediodía d que se encuentra en el mes de Ramadán su ayuno (de ese día)
es inválido, pero no obstante debe abstenerse ese día hasta el ocaso de los
actos que anulan el ayuno y luego del mes de Ramadán debe hacer la
compensación (del día de ayuno omitido).

Cuestión 1562: Si el niño llega a la adultez antes de la llamada a la
oración del alba (de un día d ayuno obligatorio) debe ayunar. Si se
convierte en adulto después del llamado a la oración del alba no es
obligatorio que ayune ese día.

Cuestión 1566: Si en el mes de Ramadán un no-musulmán acepta el Islam debe
hacer el ayuno a partir del día siguiente, pero si la conversión tiene lugar
antes o después del mediodía no debe ayunar este día ni tampoco compensarlo.

Cuestión 1567: Si un enfermo se curara antes del mediodía de un día del mes
de Ramadán y desde el alba no hizo nada que anulara el ayuno, debe hacer
intención (de ayunar) y cumplir el resto del día. Pero si se curara después
del mediodía el ayuno de ese día no es obligatorio para él.

Cuestión 1568: Si una persona tiene dudas sobre si está en el último día del
mes de Sha'ban o en el primer día del mes de Ramadán no es obligatorio que
ayune. Pero si quiere hacerlo no puede hacer intención de ayuno de Ramadán
(es decir: no debe ayunar con intención de que sea un día de ayuno
obligatorio pues no sabe si realmente está en el primer día de Ramadán);
pero si ayunó con intención de ayuno preferible o de compensación y después
se entera de que efectivamente era el primer día de Ramadán, ese día le
cuenta como ayuno de Ramadán (no debe compensarlo aunque no lo ayunó con
intención de Ramadán).

Cuestión 1569: Si una persona tiene duda sobre si cierto día es el último
del mes de Sha'ban o el primero del mes de Ramadán y lo ayuna con intención
de ayuno compensatorio (qadá) o preferible dándose cuenta en el curso de la
jornada de que es el primer día de Ramadán, debe cambiar su intención por la
de ayuno de Ramadán.

COSAS QUE ANULAN EL AYUNO

Cuestión 1572: Son nueve las cosas que anulan el ayuno:

1) Comer y beber

2) el coito

3) la eyaculación voluntaria (Ej.: masturbación)

4) mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores los Imames
(P.)

5) aspirar polvo y llevarlo a la garganta

6) sumergir toda la cabeza en el agua

7) quedarse en el estado de impurificación por eyaculación (yanabah), por
menstruación (que ha finalizado), o por el estado de post-parto (ya
concluido) hasta la llamada a la oración del alba (es decir: sin hacer el
baño completo correspondiente)

8) hacerse un enema con líquidos

9) el vómito voluntario.

Comer y beber.

Cuestión 1573: El ayuno queda anulado si el ayunante intencionalmente
comiese o bebiese algo, siendo una cosa usual como el pan o el agua o no
usual como la tierra, en poca o mucha cantidad; asimismo el ayuno quedará
anulado si por segunda vez introdujera el cepillo de dientes en la boca
tragándose su humedad, porque una vez que salió de la boca la humedad es
exterior.

Cuestión 1574: Si el ayunante durante la comida se diera cuenta de que llegó
el alba, deberá sacar la comida de la boca y su ayuno quedará anulado si
intencionalmente tragase esa comida.

Cuestión 1575: El ayuno no quedará anulado si el ayunante sin intención o
por error comiese o bebiese algo.

Cuestión 1576: Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá
aplicarse inyecciones alimenticias (Ej.: de vitaminas, suero, etc.) pero no
habrá inconvenientes en el uso de la anestesia o de inyecciones medicinales.

Cuestión 1577: El ayuno quedará anulado si el ayunante intencionalmente
comiese lo que le ha quedado entre los dientes.

Cuestión 1579: El ayuno no quedará anulado si se traga saliva, aunque ésta
se acumule por pensar en algo apetitoso.

Cuestión 1580: No habrá problema en tragar flema o mucosidad mientras no
haya llegado a la boca y según la precaución obligatoria no se deberá tragar
esto si ha llegado a la boca.

Cuestión 1581: Si el ayunante tuviera tanta sed que tuviera temor de
morirse, podrá tomar la cantidad necesaria de agua para salvar su vida, pero
su ayuno quedará anulado. Además si estuviese en el mes de Ramadán por el
resto del día deberá abstenerse de realizar otras cosas de las que anulan el
ayuno.

Cuestión 1582: Masticar y probar el gusto de la comida para los niños, los
pájaros, etc., si no llega (el alimento) a la garganta no anulará el ayuno,
aunque esto último ocurra por accidente. Pero quedará anulado (el ayuno) si
el ayunante sabía que esta comida podía llegar a la garganta y ser tragada
(y no obstante lo hace), debiendo en este caso hacer la compensación (qadá)
y además deberá cumplir con la reparación expiatoria (kaffarah).

Cuestión 1583: El ayunante no podrá cortar su ayuno por debilidad, pero si
no pudiese soportarlo podrá cortarlo.

El coito.

Cuestión 1584: El coito anula el ayuno aunque la penetración fuera hasta
antes de la señal de la circuncisión y aunque no se hubiera llegado al
orgasmo y tampoco se emitiera esperma.

La masturbación.

Cuestión 1588: El ayuno quedará anulado si el ayunante se masturbase o
intentase algo por lo cual llegase al orgasmo.

Cuestión 1589: El ayuno no quedará anulado si el ayunante en forma no
intencional llegase al orgasmo (Ej.: polución en sueños), pero el ayuno será
nulo si él cometiese algo para llegar al orgasmo involuntario.

Cuestión 1590: Si el ayunante supiese que puede llegar al orgasmo si duerme
de día lo podrá hacer y su ayuno será valido aunque esto (que temía)
ocurriese.

Cuestión 1591: Si el ayunante se despertase (en las horas de ayuno, es decir
de día) encontrándose en alcanzar el orgasmo (involuntario por un sueño,
etc.) no será obligatorio que lo impida.

Cuestión 1593: El ayunante que estuviese consciente de tener aún restos de
esperma en su sexo y supiese que si no orina antes del baño completo
purificante despedirá estos restos luego de la purificación (del baño), será
precaución obligatoria que orine antes de la purificación.

Cuestión 1594: El ayuno no quedará anulado si el ayunante hace algo con
intención de eyacular y no lo logra.

Cuestión 1595: Si el ayunante sin tener la intención de llegar al orgasmo
jugase y bromease con otra persona, su ayuno será válido si casualmente
llegase al orgasmo aunque no tuviese esta costumbre. Pero su ayuno será
inválido si siguiera con la broma sin controlarse e impedir la concreción
del orgasmo.

Mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) o los Imames (P.)

Cuestión 1596: El ayuno quedará anulado si el ayunante a través de una
palabra, una letra, una indicación, etc., intencionalmente miente sobre
Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores (los Imames, P.). Esto es
así aunque pida perdón o lo reconozca (arrepintiéndose) inmediatamente y
según la precaución obligatoria la misma interdicción rige acerca de (mentir
sobre) Fátima Al-Zahrá (P.) y otros Profetas (P.) y sus sucesores.

Cuestión 1597: Según la precaución obligatoria, si el ayunante quisiera
transmitir alguna información (sobre dios, el Profeta, etc.) desconociendo
si es verdadera o no, deberá citar a la persona o su fuente de información.
Pero su ayuno no quedará anulado (ante la información falsa) si él diese la
información (en duda sobre su veracidad).

Cuestión 1598: El ayuno no quedará anulado si una persona transmitiera algo
de Dios o del Profeta (B.P.) creyendo decir la verdad y luego se entera de
que había dicho una mentira.

Cuestión 1599: Si alguien supiera que la mentira sobre dios y el Profeta
(B.P. y Desc.) anula el ayuno y la hiciera, su ayuno será válido si luego el
ayunante se entera de que no había dicho una mentira sino la verdad.

Cuestión 1600: El ayuno quedará anulado si una persona intencionalmente
atribuye una mentira a Dios o al Profeta o sus sucesores (B.P. y Desc.),
pero no habrá problemas si estuviese transmitiendo la mentira de otra
persona (y no lo supiese).

Cuestión 1601: Si se pregunta al ayunante si el Profeta (B.P. y Desc.) dijo
tal o cual cosa o no, y en vez de responder "no" intencionalmente dice "si",
o en lugar de decir "si", intencionalmente dice "no" (falseando en cada caso
a sabiendas), su ayuno queda anulado.

Cuestión 1602: El ayuno quedará anulado si el ayunante respecto de Dios o el
Profeta (B.P. y Desc.) dijera alguna verdad aclarando luego que había
mentido, o durante la noche les atribuyera alguna mentira y al día
siguiente, estando de ayuno, lo desmintiera.

La aspiración del polvo.

Cuestión 1603: Aspirar el polvo espeso (de manera que llegue a la garganta)
anula el ayuno, fuera polvo de algo usual (como alimento) como la harina o
de algo inusual.

Cuestión 1604: El ayuno quedará interrumpido si apareciese un fuerte viento
de polvo y el ayunante estando consciente de ello no controlase su
aspiración.

Cuestión 1605: Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aspirar
el vapor espero, el humo del cigarrillo o tabaco, etc.

Cuestión 1606: El ayuno será válido si el ayunante no se cuidase en aspirar
polvo, vapor o humo convencido de que no llegará a su garganta.

Cuestión 1607: El ayuno no quedará anulado si una persona no se cuida
olvidándose de que está ayunando y aspira polvo, etc., pero deberá sacarlo.

Sumergir la cabeza en el agua.

Cuestión 1608: Si el ayunante intencionalmente sumergiese toda su cabeza en
el agua, según la precaución obligatoria deberá hacer la compensación (qadá)
del ayuno (perdido de ese día), y esto aunque el resto de su cuerpo haya
quedado fuera del agua. Pero si todo el cuerpo excepto la cabeza estuviesen
bajo el agua el ayuno será válido.

Cuestión 1609: El ayuno será considerado válido si se sumerge la mitad de la
cabeza una vez y luego la otra mitad.

Cuestión 1610: El ayuno será válido si el ayunante duda sobre si sumergió
toda la cabeza en el agua o sólo una parte.

Cuestión 1611: El ayuno quedará anulado en caso de sumergir toda la cabeza
en el agua aun si quedan partes del cabello fuera de ella.

Cuestión 1612: Según la precaución obligatoria no se deberá sumergir la
cabeza en esencia de rosas, pero no habrá problema en hacerlo en agua mudaf
(jugos, esencias, etc.) u otras cosas líquidas.

Cuestión 1613: El ayuno será igualmente válido si el ayunante
involuntariamente cayese al agua sumergiendo toda la cabeza, o si sumergiese
la cabeza en el agua por olvido.

Cuestión 1614: El ayuno quedará anulado si una persona se tirase al aguan
sabiendo que, como de costumbre, sumergirá su cabeza en el agua al hacerlo.

Cuestión 1615: Si una persona olvidase de que está ayunando y sumerge la
cabeza en el agua u otra persona lo obliga a hacerlo, su ayuno quedará
anulado si tomando conciencia de ello (en ese momento) no hiciese nada por
modificar la situación (es decir: sacar la cabeza del agua inmediatamente).

Cuestión 1616: El ayuno y el baño completo integral (por inmersión) serán
válidos si el ayunante se olvidara de que está ayunando y sumergiese su
cabeza en l agua con la intención de hacer el baño completo.

Cuestión 1618: El ayuno quedará anulado si el ayunante tuviera que sumergir
la cabeza en el agua para salvar a un náufrago. (o quien se está ahogando)
aunque su rescate fuera obligado.

Continuar en el estado de yanabah, menstruación o post-parto.

Cuestión 1619: Si el ayunante que ha eyaculado intencionalmente no hace el
baño completo hasta el adhán del alba, o si tuviese la obligación de hacer
el taiammum (por falta de agua) y no lo hiciera intencionalmente, su ayuno
quedará anulado.

Cuestión 1621: Si la persona que ha eyaculado (o tenido coito) quisiera
realizar un ayuno obligatorio (como el ayuno del mes de Ramadán que tiene un
tiempo establecido), si intencionalmente no realizase el baño completo de
purificación hasta que el tiempo sea estrecho podrá hacer el ayuno con el
taiammum (la ablución seca), pero será una desobediencia y no obstante su
ayuno es válido.

Cuestión 1622: Si una persona que ha eyaculado (o tenido coito) en un día de
Ramadán se olvida de realizar el baño completo y después que pasa un día lo
recuerda, deberá hacer la compensación de ese día (de ayuno que realizó en
estado de yanabah), y si lo recuerda después de varios días deberá hacer el
ayuno en compensación de todos los días en que tiene certeza que permaneció
en estado de yanabah. Ejemplo: si no sabe si estuvo tres días o cuatro en
estado de yanabah deberá compensar (después de Ramadán ayunando) tres días.

Cuestión 1623: Quien en la noche de un día de Ramadán eyacula (o tiene
coito) voluntariamente a sabiendas de que no le queda tiempo para realizar
el baño completo o el taiammum (porque falta muy poco para el alba), su
ayuno es inválido y también es obligación que haga la compensación y cumpla
con la reparación expiatoria, pero si le queda tiempo para hacer el taiammum
(que es más rápida y sencilla) y lo realiza, su ayuno es válido aunque es
desobediente.

Cuestión 1625: Si una persona hubiera eyaculado (o tenido coito) en una
noche del mes de Ramadán no deberá acostarse si supiera que puede quedarse
dormido hasta más tarde del alba del día siguiente y su ayuno quedará
anulado si lo hiciera y le ocurriera esto (se quedara dormido y lo
sorprendiera el día de ayuno sin el baño de purificación), además tendrá la
obligación de hacer la compensación (del ayuno perdido) y la reparación
expiatoria..

Cuestión 1627: Si quien eyacula (o tiene coito) en una noche del mes de
Ramadán estuviese convencido o supiera que si se acuesta podrá levantarse
antes de la llamada a la oración del alba para realizara el baño completo,
su ayuno será válido si se acostara despertándose antes del adhán del fayr.

Cuestión 1632: Si el ayunante eyaculase durante el día no será obligatorio
hacer el baño completo inmediatamente.

Cuestión 1633: Si una persona en el mes de Ramadán se despertara luego del
Adhán del alba y se diera cuenta de haber eyaculado (en sueños) su ayuno
será válido si supiera que ha eyaculado antes del Adhán.

Cuestión 1634: Quien quiera realizar un ayuno en compensación por el mes de
Ramadán, si permanece en estado de yanabah intencionalmente o no hasta la
llamada de la oración del alba, su ayuno no tiene validez.

Cuestión 1637: El ayuno quedará anulado si una mujer terminase de menstruar
o cesase (su flujo por el post-parto) e intencionalmente no realizase el
baño completo o el taiammum si éste fuera su obligación.

Cuestión 1639: El ayuno será válido en el caso d una mujer que terminase d
menstruar o (cesase su flujo por el post-parto) y no tuviese tiempo para
realizar el baño completo ni el taiammum; ;,o si luego del Adhán del alba se
diera cuenta de que su estado (de impureza) concluyó antes del llamado a la
oración. No obstante su ayuno será inválido si en caso de tener suficiente
tiempo (para la purificación) lo hiciese en pago.

Cuestión 1640: El ayuno quedará anulado en el caso de una mujer que luego
del llamado a la oración del alba se purifica de la menstruación o del
post-parto y luego, aunque sea cerca del ocaso, vea sangre de la
menstruación o post-parto..

Cuestión 1641: Si una mujer durante varios días se olvidara de hacer el baño
completo de la menstruación o del parto y después de varios días lo
recordara, sus ayunos realizados en estos días serán válidos.

Cuestión 1643: Si la mujer está en un estado de menstruación anormal y hace
los baños completos que se describieron en su lugar (v. 392 a 520) su ayuno
es válido.

Cuestión 1644: La persona que haya tocado a un difunto (con alguna parte de
su cuerpo) podrá hacer el ayuno sin realizar el baño completo por el
contacto con el muerto, y el ayunante que toca a un muerto no invalida su
ayuno.

Hacer un enema.

Cuestión 1645: Hacerse un enema con líquidos, aún siendo para uso medicinal,
anula el ayuno, pero si se aplica un supositorio para curar a un enfermo
esto no anula su ayuno. Según la precaución obligatoria se debe abstenerse
el ayunante de a aplicación de supositorios con fines plajustifyos, por
ejemplo de opio u otros.

El vómito voluntario.

Cuestión 1646: El ayuno queda anulado si una persona intencionalmente trata
de vomitar, aunque no pudiese impedirlo por razones de salud, pero si lo
hiciera sin intención o por error su ayuno sería válido.

Cuestión 1647:Según la precaución obligatoria se deberá realizar el ayuno en
compensación (qadá) si el ayunante supiese que comiendo cierta comida
durante la noche podrá vomitar al día siguiente sin intención.

Cuestión 1648: Si el ayunante pudiese impedir el vómito lo deberá hacer si
esto no lo perjudica y no le resulta difícil..

Cuestión 1650: Si el ayunante sin intención comiese algo y antes de que la
comida llegase a su estómago tomase conciencia de estar ayunando, será
válido su ayuno si esta comida hubiera bajado lo suficiente.

Cuestión 1651: Si el ayunante estuviera convencido de que por causa de
eructar podrá despedir algo por la garganta (de lo que tiene en su
estómago), no lo deberá hacer intencionalmente, pero no habrá problema si no
tuviese certeza.

Cuestión 1652: El ayuno será válido si el ayunante al eructar despidiese sin
intención algo por la garganta y deberá sacarlo, y su ayuno será igualmente
válido si lo traga (otra vez) involuntariamente.

Cuestión 1655: El ayuno no quedará anulado si se obliga por la fuerza al
ayunante a comer y a hundir la cabeza en el agua. Pero sí perderá validez si
el ayunante rompe el ayuno por sentirse amenazado, por ejemplo: le dicen que
si no come será perjudicado económicamente o que dañarán su persona.

LO DESACONSEJABLE PARA EL AYUNANTE.

Cuestión 1656: Varias cosas son desaconsejables para el ayunante: colocar
algún remedio en los ojos; la transfusión de sangre; bañarse porque está
débil; oler vegetales perfumados; aplicarse supositorios; mojar la ropa que
se lleva puesta; la extracción de dientes y todo aquello que provoque salida
de sangre en la boca; incentivar el deseo sexual sin intención de eyacular y
con intención. En este último caso si se concreta la eyaculación el ayuno
quedará anulado.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES OBLIGATORIA LA COMPENSACIÓN (QADA) Y LA
REPARACIÓN EXPIATORIA.

Cuestión 1658: Si el ayunante vomitase intencionalmente durante el ayuno de
Ramadán, o si eyaculase durante la noche y se despertara tres veces (sin
hacer el baño completo) y se volviese a dormir sin despertarse (la última
vez) hasta después del llamado a la oración del alba, sólo deberá compensar
ese día de ayuno (luego de Ramadán). Si el ayunante se coloca
intencionalmente un enema o voluntariamente sumerge la cabeza bajo el agua,
deberá, según la precaución obligatoria, hacer la reparación expiatoria,
pero si intencionalmente hiciera algo que sabe que anula el ayuno, tendrá la
obligación tanto de la compensación (del día no ayunado) como de la
reparación expiatoria.

LA REPARACIÓN EXPIATORIA EL AYUNO ANULADO.

Cuestión 1660: Si una persona tuviese la obligación de realizar la
reparación expiatoria por el ayuno de Ramadán (omitido o inválido), deberá
seguir uno de estos tres procedimientos: 1) Liberar a un esclavo, o 2)
ayunar durante dos meses (60 días) como se dirá luego, o 3) alimentar a
sesenta indigentes u ofrecerles a cada uno de ellos setecientos cincuenta
gramos de trigo, o cebada, etc. En caso de no poder pagar esta última
cantidad (la alimentación de los indigentes), alimentará a tantos como
pueda, y si no puede ninguno deberá arrepentirse y será válido (su
arrepentimiento) con que diga una sola vez ASTAGFIRU-L-LAH, y según la
precaución obligatoria deberá cumplir con la reparación cuando pueda.

Cuestión 1661: La persona que elija ayunar durante dos meses como reparación
de un ayuno de Ramadán deberá ayunar en forma continuada sin interrupciones
los primeros treinta y un días, y no habrá inconvenientes si en los
restantes (hasta completar los dos meses) no siguiera la misma regla (es
decir: si ayunara unos días y dejara, luego ayunara otros, etc., hasta
completar).

Cuestión 1662: La persona que elija realizar la reparación mediante el ayuno
por el ayuno invalidado del mes de Ramadán deberá tener en cuenta de que
dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de Id
Al-Adha (la festividad del sacrificio) en el cual es ilícito ayunar.

Cuestión 1663: Si una persona tuviera que hacer el ayuno sin interrupción
(por la reparación expiatoria) no deberá faltar de hacerlo en ningún día sin
motivo, pero si comenzara y llegara a cortarlo (intencionalmente) un día en
que es obligatorio (es decir: dentro de los 31 días), deberá volver a
comenzar desde el primer día.

Cuestión 1664: Si el ayunante que está realizando la reparación por ayuno
tuviese algún impedimento (que invalida el ayuno) como: la menstruación, el
parto, la obligación ineludible de viajar, la enfermedad, etc., no será
necesario que luego vuelva a efectuar todo desde el comienzo y podrá
continuar desde donde dejó (en la cuenta de los días ayunados).

Cuestión 1665: Si una persona cortase o anulase su ayuno con algo que es
haram (ilícito), como por ejemplo si toma vino, o comete adulterio, o por
algo que se ha convertido en haram, como la relación sexual con la esposa
que está menstruando, según la precaución obligatoria tendrá la obligación
de cumplir la reparación expiatoria en sus tres formas, es decir: liberar un
esclavo, ayunar dos meses y alimentar a sesenta indigentes o darles una
medida de 750 grs. de trigo, avena, pan o cebada a cada uno de ellos. Se
podrá cumplir con uno solo de los procedimientos de la reparación si con
todos a la vez resultase imposible.

Cuestión 1667: Si el ayunante en un mismo día del mes de Ramadán eyaculase
varias veces tendrá la obligación de sólo una reparación expiatoria, pero si
su eyaculación fuese haram (adulterio, etc.) tendrá como obligación realizar
todas las reparaciones expiatorias (las tres).

Cuestión 1673: Si una persona pudiese calcular la hora para el ayuno
haciendo caso a otra persona, si luego tomase conciencia de haber desayunado
fuera del tiempo correspondiente deberá (por su negligencia) cumplir con la
obligación de la compensación y la reparación expiatoria.

Cuestión 1676: Si el ayunante estuviese convencido de que ha llegado el
primer día del mes de Ramadán e intencionalmente cortara el ayuno, no deberá
cumplir con la reparación expiatoria si se aclarase luego de que era el
último día de Sha'ban (el que no ayunó).

Cuestión 1684: La persona no deberá descuidar el cumplimiento de la
reparación expiatoria, pero no será necesario que la realice inmediatamente.

Cuestión 1685: Si una persona tuviese la obligación de cumplir con la
reparación expiatoria ésta no se verá incrementada aunque postergue su
cumplimiento por varios años.

Cuestión 1686: La persona que debiera alimentar a sesenta indigentes (como
cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance a los pobres no
deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos de trigo o cebada,
etc., a cada uno de ellos, como así tampoco podrá alimentar más d una vez a
cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad de que esta
persona (que recibe de más) lo entregará a su familia, en cuyo caso le podrá
dar una medida para cada uno de ellos.

LOS MANDATOS SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL AYUNO.

Cuestión 1687: Si una persona estuviera realizando un ayuno en compensación
(qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía lo cortase intencionalmente
(sin causa válida), deberá entregar setecientos cincuenta gramos de
alimentos a diez personas pobres, y según la precaución obligatoria deberá
ayunar tres días seguidos.

Cuestión 1690: Es desaconsejable enjuagar demasiado la boca durante el día
de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar la saliva es
mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de tragar.

Cuestión 1691: Si una persona sabe que por enjuagar su boca entrará agua en
su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.

Cuestión 1693: Si una persona dudase si ha llegado o no el ocaso no deberá
ayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán de (la oración
del ) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes de averiguar.

Cuestión 1695: Si un incrédulo acepta el Islam no será necesario que realice
los ayunos en compensación de los omitidos antes de su conversión. Pero un
musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna al Islam debe realizar la
compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.

Cuestión 1700: Quien está realizando una compensación (qadá) de un ayuno del
mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal compensación (es
decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán para
cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.

Cuestión 1701: Si se está realizando la compensación de un día determinado
de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después del mediodía.

Cuestión 1702: Si por causa de enfermedad, menstruación o parto alguien no
realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él) y antes de terminar este
mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación de los días
que no ayunó.

Cuestión 1703: Si una persona no pudiese realizar el ayuno del mes de
Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta el siguiente
Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar la compensación de los días no
ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no
ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo ( entre dos
Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar de viajero,
deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución preferible deberá
alimentar a un pobre por cada día.

Cuestión 1710: Si una persona intencionalmente no hiciera el ayuno del mes
de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación, qadá) y tendrá (además como
reparación expiatoria) por cada día que no ayunó, que ayunar dos meses o
alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta el próximo
Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá dar por cada día 750 grs.
de alimentos a los pobres.

Cuestión 1712: Después de la muerte del padre, el hijo mayor debe hacer la
compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos. Pero no es su
obligación el cumplimiento por la madre.

Cuestión 1713: El hijo mayor deberá realizar el ayuno en pago del padre por
el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno de la promesa.

EL AYUNO DEL VIAJERO.

Cuestión 1714: Un viajero que tiene que acortar sus oraciones por su
condición de tal tampoco debe ayunar. Un viajero que cumple sus plegarias
completas como el caso del que tiene por profesión viajar debe ayunar.

Cuestión 1715: Viajar en el mes de Ramadán no es problema, pero es
desaconsejable si es para eludir el ayuno.

Cuestión 1719: Quien no sabe que el viajero no debe ayunar, si durante el
viaje hace ayuno y durante el día se entera de la cuestión, su ayuno es
nulo. Pero si no se entera hasta el ocaso su ayuno es correcto.

Cuestión 1720: Si una persona no se da cuenta o olvida de que es viajero o
de que el ayuno del viajero no es válido, en ambos casos si durante el viaje
ayuna su ayuno no tiene validez.

Cuestión 1721: El ayunante que comienza su viaje después del mediodía debe
continuar ayunando. Si parte en su viaje antes del mediodía cuando alcance
un punto en que ni distinga los límites de la ciudad ni escuche el llamado a
la oración, deberá cortar su ayuno. Si lo corta antes de alcanzar ese punto
deberá hacer la reparación expiatoria y el pago.

Cuestión 1722: Si un viajero retorna a su lugar de origen u hogar o llega a
un lugar en el que tiene intención de permanecer 10 días antes del mediodía,
si no ha hecho nada que invalide el ayuno, debe ayunar ese día (si está en
Ramadán). Si hizo algo que invalidara su ayuno tal día de ayuno no es
obligatorio para él.

Cuestión 1723: Si un viajero arriva a su hogar o a un lugar donde tiene
intención de permanecer por 10 días o más días después del mediodía no
deberá ayunar ese día.

EXCEPCIONES DEL AYUNO.

Cuestión 1725: Las siguientes personas están exceptuadas del ayuno:

a) una persona de edad avanzada (anciana) que no puede ayunar o a la cual el
ayuno sea muy penoso. En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a
los pobres por cada día que no ayune. Y si después de Ramadán se le hace
posible a tal persona anciana ayunar (porque por ejemplo mejora su estado y
disposición) deberá cumplir con la compensación de sus ayunos de Ramadán no
efectuados.

b) Una persona que está en una condición que le causa mucha sed y no puede
tolerar permanecer sin tomar agua o para la cual ayunar es muy penoso y duro
(por circunstancias físicas). En este último caso deberá dar 750 grs. de
alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Se limitará la ingestión de
agua en el primer caso a lo mínimo necesario. S después del Ramadán a esta
persona se le hiciera posible ayunar deberá cumplir con los ayunos
obligatorios de Ramadán no realizados.

c) Una mujer que está encinta y cuyo parto está cercano si el ayuno la
perjudicara a ella o a su criatura; ella deberá dar 750 gr.de alimento a los
pobres por cada día no ayunado y cumplir posteriormente los ayunos
faltantes. Y

d) una mujer que está amamantando a su bebé si el ayuno la perjudica a ella
o a su hijo; deberá en este caso dar los 750 grs. de alimento a los pobres
por cada día de ayuno faltante y cumplir posteriormente con los ayunos
omitidos. Pero si puede encontrar una ama de leche que amamante a su
criatura a quien alquilar para que lo haga, debe hacerlo y guardar su ayuno.

LA FORMA DE CONFIRMAR EL PRIMER DIA DEL MES DE RAMADAN.

Cuestión 1730: El día primero del mes se establece por cinco cosas: 1) que
la misma persona vea la luna; 2) que un grupo de personas en cuya palabra se
pueda confiar y traiga certeza manifiesten que vieron la luna; 3) que dos
hombres justos digan que han visto la luna siempre y cuando coincidan entre
ellos; 4) si han pasado treinta días del mes de Sha'ban y por ello se sabe
que es el primer día de Ramadán, y también cuando ya han pasado treinta días
del mes de Ramadán (para determinar el fin del ayuno); y 5) si el muytahid
dictamina que tal es el primer día del mes.

Cuestión 1732: El primer día del mes no se fija por los anticipos de los
astrónomos, pero si el hombre tiene certeza de sus palabras debe admitirlos.

Cuestión 1733: Si la luna está muy alta o se pone tarde, ésta no es causa
para (afirmar) que la noche anterior era el primer día del mes.

Cuestión 1737: Si una persona está en duda sobre si está en el último día de
Ramadán o es el primero de Shaual, debe ayunar, y si se entera (de que es el
primero de Shaual) antes del ocaso debe ayunar.

Cuestión 1739: Es ilícito ayunar en los días de las festividades de Id
Al-Adha e Id Al- Fitr; y también el día (de la duda) en que no se sabe si es
el último día de Sha'ban o el primero de Ramadán, es ilícito ayunarlo con
intención de Ramadán.

Cuestión 1747: Es desaconsejable el ayuno del día de Ashura (diez de
Muharram, aniversario del martirio del Imam Husain -P.-).

AYUNOS PREFERIBLES.

Cuestión 1748: El ayuno es preferible en todos los días del año, excepto los
días en que es desaconsejable e ilícito, pero está especialmente recomendado
en ciertos días:

1) El primer y último jueves del mes

2) los días trece, catorce y quince de cada mes

3) todo el mes de Rayab y Sha'ban

4) los días 18 de Dhul Hiyya (día del Imamato) 17 de Rabí' Al-Auual
(nacimiento del Profeta Muhammad -B.P.-), 27 de Rayab (día en que Dios
designó al Profeta -B.P.-), y 25 de Dhul Qa'dah.

CIRCUNSTANCIAS EN QUE ES PREFERIBLE ABSTENERSE DE LO QUE ANULA EL AYUNO.

Cuestión 1749: Para seis personas es preferible aunque no estén ayunando
abstenerse de lo que anula el ayuno:

1) en el mes de Ramadán el viajero que anuló su ayuno y llegó antes del
mediodía a su lugar de origen

2) el viajero que llego después del mediodía a su lugar de origen

3) un enfermo que después del mediodía se alivió y había cortado su ayuno

4) un enfermo que después del mediodía se alivió

5) una mujer que durante el día se purificó de la menstruación o del flujo
del post-parto

6) un converso que aceptó el Islam en el mes de Ramadán.